AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51957 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874085343

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51957 del 21-03-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente51957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1179-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL1179-2018

Radicación n.° 51957

Acta 7



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso proceder a resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 25 de marzo de 2011, en el proceso adelantado por MARÍA ODILIA VANEGAS, y AURA BLANCO DE M., como interviniente ad excludendum, contra EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS, sin embargo, la Sala evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal, con carácter insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.


  1. ANTECEDENTES



María Odilia Vanegas, demandó en proceso ordinario laboral al Departamento de Cundinamarca-Fondo de Pensiones Públicas, con el fin de que se declarara que «(…) es la única persona con derecho a sustituir la pensión del señor J.M.P.. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara a la demandada a pagar «las mesadas pensionales correspondientes desde el momento del fallecimiento del señor J.M.P., junto con los reajustes y retroactivos.


Como fundamentos fácticos, señaló que la «Caja de Previsión Social de Cundinamarca», le reconoció pensión de jubilación al señor J.M.P., haciéndola efectiva a partir del 1 de enero de 1983. Afirma que convivió con el pensionado bajo el mismo techo «Durante los últimos trece (13) años», siendo ella «(…) la única persona que lo acompañaba y velaba por su bienestar, hasta el último día de su existencia».


Refirió, que ante el fallecimiento de J.M.P., se presentó ante la entidad demandada, a reclamar «el reconocimiento de sustitución pensional», al igual que «AURA BLANCO DE M., quien como cónyuge supérstite, también acudió a solicitar la sustitución de la pensión. Ante la controversia suscitada entre las pretendidas posibles beneficiarias, «La Directora de Pensiones Públicas de Cundinamarca, mediante resolución No. 001608, de mayo 28 de 2004, resolvió dejar en suspenso el reconocimiento de la sustitución.


La entidad demandada, al dar respuesta a la demanda (f. 47 a 50, cuaderno de primera instancia), señaló que se oponía a las pretensiones de la demanda, y que había dejado en suspenso el reconocimiento, hasta que la jurisdicción ordinaria decidiera lo pertinente en relación con la titularidad del derecho.


En su...

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