AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78649 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874085427

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78649 del 21-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78649
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL560-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL560-2018

Radicación n.° 78649

Acta 6

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EDGAR AFRICANO BARRERA contra el fallo de 14 de diciembre de 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO y PRIMERO CIVIL MUNICIPAL, ambos de Duitama (Boyacá), trámite extensivo a la partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado con el número consecutivo 2006-00367 y la acción de tutela n.° 2016-00248, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el presente amparo en los siguientes hechos:

Que el 21 de julio de 1993, firmó el pagaré n.° 037381 con el Banco AV Villas, por $18.000.000, con el fin de garantizar el crédito hipotecario otorgado por la mencionada empresa financiera para la adquisición de una vivienda; que «como consecuencia de la crisis económica que ocurrió en los años noventa, la entidad prestamista hizo una refinanciación del crédito llenó el pagaré original por valor de $35.759.223,34, sin haber hecho ningún desembolso por este valor(…)»; que ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama (Boyacá), el referido banco presentó demanda ejecutiva en su contra, despacho que por auto del 27 de octubre de 2006, libró mandamiento de pago, y posteriormente, por sentencia del 12 de junio de 2015, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas y ordenó la terminación del proceso, decisión que al ser apelada por la ejecutante, fue revocada por la sentencia del 13 de septiembre del 2016, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad, para que en su lugar se siguiera adelante con la ejecución.

Que ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, interpuso acción de tutela alegando que la decisión de segunda instancia adolece de defectos fácticos, que fue resuelto por la sentencia del 9 de noviembre de ese año, se ordenó al juzgado del circuito de conocimiento que dictara el respectivo auto para decretar pruebas, si lo consideraba pertinente, para que posteriormente, profiriera el fallo; sin embargo, luego de practicar una reliquidación del crédito hipotecario objeto de la acción coercitiva, mediante fallo del 31 de agosto de 2017, revocó la decisión de primera instancia y ordenó seguir adelante con la ejecución, y que ante el juez plural mencionado inició incidente de desacato, en el que alegó que se cometieron los mismos yerros anteriores, asunto en el que se determinó que el incidentado acató la orden constitucional.

Sostuvo que el juez del circuito «realizó una indebida interpretación de las normas de transición legal del sistema regulado por el antiguo Código de Procedimiento Civil y el actual Código General del Proceso», pues afirmó que no debió tramitarse el recurso de apelación formulado por el banco, toda vez que no se sustentó en debida forma.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, a la contradicción, al acceso a la justicia y a la defensa, y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para que en su lugar, se ordene la terminación del proceso ejecutivo iniciado en su contra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil inadmitió el asunto para que se señalaran de manera concreta las actuaciones u omisiones del juez plural accionado, y luego, al estimar subsanada la deficiencia manifestada, por auto del 6 de diciembre de 2017, asumió el conocimiento y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama informó que en cumplimento del fallo constitucional, «vio la necesidad de decretar prueba pericial de oficio para que se practicara la liquidación de crédito de vivienda»; que el 28 de febrero de 2017, la parte ejecutada presentó incidente de nulidad, asunto que fue negado por auto del 16 de marzo de 2017, y que después de obtener el dictamen requerido a la Superintendencia, profirió la sentencia de segunda instancia. Sostuvo que en el trámite se garantizó el debido proceso a las partes, por lo que pidió que se denegara el amparo solicitado.

El Banco AV Villas S.A. se opuso a la prosperidad de la acción.

Por sentencia del 14 de diciembre de ese año, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado. Precisó que lo pretendido por el accionante era invalidar todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo iniciado en su contra. Luego, realizó un resumen de las actuaciones judiciales desplegadas en el expediente cuestionado, y determinó que aunque la queja del actor «no se encamina directamente contra decisión alguna proferida por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, esta Corporación asumió el conocimiento del amparo en aras de garantizarle la salvaguarda de sus garantías primarias, pues aunque se...

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