AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01461-00 del 19-07-2016
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01461-00 |
Número de sentencia | AC4577-2016 |
Fecha | 19 Julio 2016 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4577-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01461-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Se decide acerca de la comisión comprendida en el exhorto de 9 de septiembre de 2015, librado por el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 81 de la ciudad de Buenos Aires, República de La Argentina.
1. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 81 de la ciudad de Buenos Aires, República de La Argentina, se tramitó el divorcio de O.C.R.M. contra Alejandro Díez Ramírez.
1.2. En sentencia de 6 de abril de 2015 en esa causa se decretó el divorcio vincular de los mencionados cónyuges, se declaró disuelta la sociedad conyugal y se dispuso que tal decisión se inscribiera «(…) mediante exhorto diplomático a diligenciarse mediante oficio de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (…)» y que se expidiera «testimonio, dejando constancia en dichos instrumentos que los mismos no habilitan para inscribir bienes (…)».
1.3. Para efectos de la aludida inscripción se libró el exhorto y se expidió el testimonio, atrás referenciados, los cuales fueron enviados con la Nota Verbal No. 115/16 MRC de 11 de mayo de 2016.
1.4. Esa documentación fue remitida a la Corte por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a efectos de que esta Corporación auxilie dicha comisión, de acuerdo con lo establecido en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales suscrita el 8 de mayo de 1979.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El 8 de mayo de 1979 en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos suscribieron la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros”.
2.2. Según el artículo 1°, considerando que la administración de justicia en los Estados Americanos requiere su mutua cooperación para asegurar la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos dictados en las respectivas jurisdicciones, los Estados Miembros determinaron que esa...
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...judicial foránea de un modo diferente al previsto para el individualizado proceso, como tampoco lo hace otra normativa nacional. (AC4577, 19 jul. 2016, rad. n° 2016-01461-00). El exequatur, de acuerdo con las normas en comento, inicia con una demanda presentada por el interesado, dirigida a......