AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02606-00 del 30-10-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02606-00 |
Número de sentencia | AC4643-2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC4643-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02606-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por la demandada Catalina María Moncada Bautista frente al auto de 18 de julio de 2018, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación frente a la sentencia de 14 de marzo del año en curso, dictada dentro del proceso que en su contra y de J.A.M.U. promovió J. de J.G..
ANTECEDENTES
1. Luego de que el demandante pretendiera la simulación absoluta y, en subsidio, la nulidad del contrato de compraventa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 260-135027, contenido en la escritura pública No. 2746 de 12 de octubre de 2010 de la Notaría 4ª de Cúcuta, y de que se surtieran las fases de la primera instancia del proceso, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta profirió sentencia accediendo al pedimento principal del libelo y ordenando cancelar la inscripción en el folio de matrícula respectivo (folios 165-167 del cuaderno de copias del juzgado).
2. Decisión confirmada íntegramente en la suya de 14 de marzo del año que corre, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Sala Civil-Familia.
3. C.M.M.B. interpuso recurso de casación y allegó un dictamen pericial contable para acreditar la procedencia de la impugnación en cuanto al interés económico. El remedio extraordinario fue concedido por el ad-quem (Folios 62-88 y 90-91 ídem).
4. Mediante auto de 23 de mayo de 2018, el suscrito Magistrado Sustanciador declaró que el recurso se había concedido de manera prematura porque, en esencia, la experticia no satisfacía las exigencias mínimas previstas en el artículo 226 del C.G.P. En consecuencia, se devolvió la actuación al Colegiado (folios 4 a 8 del cuaderno de copias de la Corte).
5. El 18 de julio de 2018 el fallador de segundo grado concluyó que el avalúo allegado por la censora adolecía de los requisitos mínimos previstos legalmente y, por no haber acreditado el interés económico para acudir en casación, negó la concesión (folios 110-112 del cuaderno de copias del Tribunal).
6. Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso reposición y, en subsidio, queja, allegando una nueva experticia...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00222-00 del 12-02-2019
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