AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00022-01 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874095486

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00022-01 del 26-04-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002018-00022-01
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC921-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC921-2018

Radicación n° 76001-22-10-000-2018-00022-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 21 de marzo de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por V.H.C.C. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Sexto de Familia de Cali; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, salud, dignidad humana, «estabilidad laboral», «a ejercer funciones y cargos públicos», que dice vulnerados por las autoridades convocadas.


Solicitó, en consecuencia, dejar sin efectos «la Resolución Nº 002 del 23 de febrero de 2018 y, en su lugar, se ordene al Juez Sexto de Familia… de Cali… acepte el traslado de cargo…».


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja del promotor del resguardo se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Manifestó el actor que se encuentra vinculado a la Rama Judicial, en propiedad, desde el 12 de enero de 2010 como Auxiliar Judicial Grado 4°, desempeñando sus funciones en el Juzgado Segundo de Familia de Cali.


2.2. Agregó que el 7 de diciembre de 2017, radicó «ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Valle del Cauca, solicitud de traslado… para el Juzgado Sexto de Familia… de Cali…», organismo que profirió el «concepto No. 81 del [13 de diciembre de 2017] favorable de traslado, por razones de salud…».


2.3. A través de Resolución 002 del 23 de febrero de 2018, el juzgado accionado no accedió a la prenotada petición, desconociendo, según el tutelante, el concepto médico que fundamentó su solicitud.


2.4. Por vía de tutela, criticó el demandante que «plausible es que [el Juez Sexto de Familia de Cali] quiera proteger su grupo de trabajo…; pero lo que no es razonable es querer desvirtuar un traslado que a todas luces es procedente…, pues la solicitud se hizo con el lleno de… requisitos… y por ello el concepto favorable emitido por la Unidad de Administración de Carrera»; y que tampoco es «razonable» que el funcionario judicial convocado pretenda valorarlo «sin tan siquiera estudiar [su] hoja de vida o su trayectoria… en la Rama Judicial…».


3. Una vez admitida la acción, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su «desvinculación», «por no tener la calidad de nominador con relación al cargo al cual aspira el actor y, por ende, no haber proferido las decisiones frente a las cuales manifiesta inconformidad…».


4. Igual petición elevó el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, comoquiera que «la función nominadora de los empleados de la Rama Judicial… está atribuida al Juez», por lo que, en el caso concreto, «le corresponde al… Juez Sexto de Familia de Cali, en su condición… de nominador del cargo de auxiliar judicial grado 4°, definir las situaciones administrativas relacionadas con el nombramiento, posesión o desvinculación de los empleados…».


También destacó que «la competencia de [esa] Corporación, frente a los traslados, se limita a emitir concepto, previa revisión del cumplimiento de los requisitos y a remitir a la autoridad nominadora los que se profieran de manera favorable», como en efecto ocurrió en el caso del promotor del resguardo, siendo del resorte del titular del despacho judicial decidir si lo acoge.


5. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo de tutela de 21 de marzo de 2018, negó el amparo reclamado, al considerar que el actor desperdició los mecanismos defensivos que tuvo a su alcance para controvertir la decisión cuestionada, toda vez que no...

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