AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03136-03 del 26-04-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-03136-03 |
Fecha | 26 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC912-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC912-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03136-03(Aprobado en Sala de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Natalia Restrepo Rengifo respecto de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los magistrados M.P.B.M., F.F.B.C. y Juan Ramón Pérez Chicué, con ocasión del ruego tuitivo iniciado por la aquí gestora a la mencionada autoridad judicial.
1. Conforme con las pruebas aportadas, la mencionada señora presentó tutela frente al anotado colegiado, cuestionando que en segunda instancia, hubiese accedido al medio exceptivo denominado “inexistencia de la sociedad conyugal por pacto de capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio”, por cuanto, en su opinión, equivocadamente se tuvo por eficaz un “contrato privado de separación de bienes” firmado en Francia.
Esta Sala el 6 de diciembre de 2017, accedió a la salvaguarda y le ordenó al querellado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, dejara sin efecto
“(…) la sentencia de 12 de septiembre de 2017 y, en su lugar, previo a emitir un nuevo pronunciamiento, efectúe las labores probatorias pertinentes a fin de esclarecer la validez de las “capitulaciones” suscritas por los extremos litigiosos en Francia. Ahora, si sólo resta el requisito de la apostilla de ese documento, deberá requerirlo por intermedio de la parte interesada (…)”.
2. Natalia Restrepo Rengifo formuló el trámite actual, aduciendo, en concreto, que aun no se había acatado el mandato constitucional, pues se emitió un segundo fallo, declarando nuevamente probada la antedicha excepción y, conforme asegura, la colegiatura
“(…) entendió que lo realmente señalado por la Corte, era únicamente que debería constatarse que el requisito de la apostilla había tenido lugar, en cualquier momento. Para ser más claros: no procedió a “efectuar las labores probatorias pertinentes a fin de establecer la validez de las capitulaciones”, esto es, realizar un examen material y sustantivo conjunto acerca de la naturaleza y validez de ese documento –como era, por cierto, nuestro requerimiento desde el principio, así como lo fue en sede de tutela-, sino que eligió entender la orden del superior como una invitación a realizar, de manera ex post facto, uno solo de los requisitos de existencia –que por su propia naturaleza es, valga decir, ex ante-, sin detenerse en todas las demás exigencias de validez jurídica de las capitulaciones (…)” (sic).
3. El 23 de marzo de 2018, se exhortó al accionado para que se pronunciara al respecto.
En respuesta, el tribunal expuso que mediante providencia de 7 de febrero de 2018, en obedecimiento a lo dispuesto por esta Corporación, nuevamente definió la alzada en la anotada litis, en donde, aun cuando existió un salvamento de voto, abordó integralmente el análisis relativo a la “validez de las capitulaciones matrimoniales” efectuadas en el exterior.
4. Esa contestación fue puesta en conocimiento de la impulsora de este incidente, quien frente a ella se pronunció insistiendo en sus inconformidades. Concretamente adujo:
“(…) [L]a Sala de Casación Laboral analizó la impugnación de A.E.A.T. a la referida sentencia STC20605-2017, y concluyó que el documento que firma[ron] Abel Enrique y [la tutelante] en Francia, (…) es privado que no tiene valor en nuestro...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51980 del 25-07-2018
...escrito de verificación de cumplimiento e incidente de desacato, el cual fue resuelto el 26 de abril de 2018, mediante providencia ATC912-2018, el cual señaló: (…) No se encuentra en la actuación del colegiado rebeldía alguna en orden a acatar el precepto tutelar, pues, como acaba de verse,......