AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80031 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80031 del 06-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80031
Número de sentenciaATL1199-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL1199-2018 Radicación no 80031

Acta nº 20



Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por J.M.P.C., contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 25 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES

Johanna Marcela P.C., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la vida, a la salud en conexidad con la seguridad social, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana», los cuales considera vulnerado por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que a los 17 años de edad fue diagnosticada con «Bronquiectasias Congénitas», que es una enfermedad crónica degenerativa pulmonar; que en virtud de la patología que padece, fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 56.95%.


Que se encontraba vinculada a la Rama Judicial como «Auxiliar Judicial Grado 1», en el Tribunal Administrativo del Quindío, en el despacho a cargo del Magistrado «Alejandro L.J.», desde el 25 de julio de 2016 hasta el 2 de abril de 2018, fecha esta en la que se le notificó la Resolución No. 002 del mismo año, a través de la cual «se me declara insubsistente en el cargo desempeñado, con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional SU-003 de 2018», y sin que medie ningún motivo atribuible al desempeño de sus funciones.


Indicó que con la anterior decisión, se desconoce el fuero de especial protección a que tiene derecho en razón a su condición clínica, máxime que, al quedar sin trabajo, se truncan las posibilidades de poder seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social, y eventualmente obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez, como quiera que al momento de la desvinculación, se encontraba tramitando una recalificación ante la Administradora Colombiana de Pensiones.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de abril de 2018, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, vincular al Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría Regional del Quindío y a la NUEVA EPS; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término concedido, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que, de conformidad con lo establecido en el estatuto de la administración de justicia, corresponde a los Magistrados de los Tribunales, designar y remover a la personas de los empleos de libre nombramiento adscritos a sus correspondientes despachos, sin que esa Corporación tenga injerencia alguna en ese tipo de decisiones.


La apoderada de la Nación- Rama Judicial – Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, solicitó igualmente se le desvinculara de la presente acción de tutela, por...

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