AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-0203-000-2012-00264-00 del 31-07-2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-00264-00 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | 11001-0203-000-2012-00264-00 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-00264-00
Se decide el recurso de queja formulado por la demandante GLORIA ROCÍO LÓPEZ ORJUELA, respecto del auto dictado el 7 de septiembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la prenombrada quejosa contra la sentencia proferida por esa corporación el 14 de noviembre de 2007, dentro del proceso ordinario que dicha recurrente impulsó junto con D.D. y Germán Muñoz Forero en contra del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., antes CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda cuyo conocimiento le fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, la parte actora pretendió, en esencia, la revisión de los contratos de mutuo celebrados con el banco demandado, y como consecuencia de ello, que se ordenara la devolución de lo pagado en exceso en cada una de las cuotas atendidas, de tal forma que el cálculo para determinar el incremento de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) quedara ligado únicamente al índice de precios al consumidor (IPC), esto es, que se desvinculara de la evolución de la tasa promedio de los certificados de depósito a término (DTF). Asimismo pidieron que del cobro se excluyera el valor de la prima de seguro de terremoto e incendio.
2. En la audiencia llevada a cabo el 25 de octubre de 2000, la señora D.D. concilió sus diferencias con la entidad demandada. Asimismo, el a quo decretó la perención del proceso respecto del demandante G.M.F. ante la inasistencia de este a dicha diligencia. Así las cosas, según pronunciamiento del 14 de marzo de 2001, el juzgador de primer grado precisó que la parte demandante estaría conformada hacia el futuro únicamente por la señora GLORIA ROCÍO LÓPEZ ORJUELA.
3. La primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida el 7 de octubre de 2004, confirmada luego por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en fallo de 14 de noviembre de 2007.
4. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el Tribunal consideró necesaria la práctica de una experticia con el propósito de determinar el interés para recurrir, la que una vez evacuada sirvió de sustento a la decisión de 25 de febrero de 2010, mediante la cual se concedió, inicialmente, el anotado medio de impugnación.
5. No obstante, en auto de 21 de julio de 2010, la Corte declaró prematuramente concedido el recurso de casación con apoyo en dos asertos: 1º) no se corrió traslado a las partes de la complementación realizada al dictamen pericial; y 2º)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-3103-004-2013-00041-01 de 8 de Julio de 2016
...Pág. 19 AC240 14/09/2001, Exp. 9033-97 AC213 07/10/2004, Exp. 00353 AC 11/12/2009, Exp. 00445 AC 07/12/2011, R.. 2007-00373 AC 31/07/2012, R.. 2012-00264 AC 25/01/2013, R.. 2009-00676 AC6721-2014 31/10/2014, R.. 2009-00317-01 AC1188-2015 09/03/2015, R.. 2008-00052-01 AC3910-2015 13/07/2015,......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2016-00065-01 de 18 de Enero de 2019
...de 2018, 23 y 31 de octubre y 20 de noviembre de 2018.Jurisprudencia relacionada: AC7929-2017, 28/11/2017, R.. 2015-00570-01 AC, 31/07/2012, R.. 2012-00264-01 AC6721-2014, 31/10/2014, R.. 2009-00317-01 AC1188-2015, 09/03/2015, R.. 2008-00052-01 AC3910-2015, 13/07/2015, R.. 2014-00218-01 AC6......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60000 del 06-09-2023
...de tasar el valor de la condena desfavorable al demandante”». D. en que siguió a la homologa de Casación Civil, en el auto CSJ AC 31 jul. 2012, rad. 2012-00264-01; reiterado en AC6721-2014; AC1188-2015 y AC3910-2015, entre muchos 14. Posteriormente, en el AP573, 24 de febrero de 2021, radic......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2017-00692-01 del 11-10-2022
...legal o no, de concluirse que fue apresurada, no podría la Corte emprender la tarea de admitir la queja extraordinaria (Auto de 31 de julio de 2012, R.. 2012-00264, AC5274, 18 ag. 2016, rad. n.° 2011-00248-01; AC5405, 23 ag. 2016, rad. n° 2008-00324-01; AC6105, 13 sep. 2016, rad. n° 2006-00......