AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-0203-000-2012-00264-00 del 31-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874098156

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-0203-000-2012-00264-00 del 31-07-2012

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-0203-000-2012-00264-00
Fecha31 Julio 2012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentencia11001-0203-000-2012-00264-00
05001-3103-005-2000-00229-01
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).-


Ref.: 11001-0203-000-2012-00264-00


Se decide el recurso de queja formulado por la demandante GLORIA ROCÍO LÓPEZ ORJUELA, respecto del auto dictado el 7 de septiembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la prenombrada quejosa contra la sentencia proferida por esa corporación el 14 de noviembre de 2007, dentro del proceso ordinario que dicha recurrente impulsó junto con D.D. y Germán Muñoz Forero en contra del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., antes CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA.



ANTECEDENTES


1. Mediante demanda cuyo conocimiento le fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, la parte actora pretendió, en esencia, la revisión de los contratos de mutuo celebrados con el banco demandado, y como consecuencia de ello, que se ordenara la devolución de lo pagado en exceso en cada una de las cuotas atendidas, de tal forma que el cálculo para determinar el incremento de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) quedara ligado únicamente al índice de precios al consumidor (IPC), esto es, que se desvinculara de la evolución de la tasa promedio de los certificados de depósito a término (DTF). Asimismo pidieron que del cobro se excluyera el valor de la prima de seguro de terremoto e incendio.


2. En la audiencia llevada a cabo el 25 de octubre de 2000, la señora D.D. concilió sus diferencias con la entidad demandada. Asimismo, el a quo decretó la perención del proceso respecto del demandante G.M.F. ante la inasistencia de este a dicha diligencia. Así las cosas, según pronunciamiento del 14 de marzo de 2001, el juzgador de primer grado precisó que la parte demandante estaría conformada hacia el futuro únicamente por la señora GLORIA ROCÍO LÓPEZ ORJUELA.


3. La primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida el 7 de octubre de 2004, confirmada luego por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en fallo de 14 de noviembre de 2007.


4. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el Tribunal consideró necesaria la práctica de una experticia con el propósito de determinar el interés para recurrir, la que una vez evacuada sirvió de sustento a la decisión de 25 de febrero de 2010, mediante la cual se concedió, inicialmente, el anotado medio de impugnación.


5. No obstante, en auto de 21 de julio de 2010, la Corte declaró prematuramente concedido el recurso de casación con apoyo en dos asertos: 1º) no se corrió traslado a las partes de la complementación realizada al dictamen pericial; y 2º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
45 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR