AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00044-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099927

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00044-01 del 22-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00044-01
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC727-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ATC727-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00044-01


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería decidir la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 25 de enero de 2018, que negó la salvaguarda instaurada por J.I.G.O. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Centro Carcelario y Penitenciario, todos de Manizales, sino fuera porque se advierte una nulidad que es preciso declarar.


ANTECEDENTES


1.- Actuando en nombre propio, el accionante señaló como transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad y libertad, para que se ordene al Director del Establecimiento Carcelario “expida la certificación de trabajo desde el 2 de septiembre de 2014, hasta la fecha en que se concede la libertad del suscrito” y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “me conceda la libertad condicional”.


2. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a este tipo de actuaciones es necesario vincular a toda persona de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y, con mayor razón, cuando sea previsible que le ocasionen un menoscabo, para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informes, impugne, etc.


3. Según se ha memorado, en el sub lite el gestor invocó el resguardo de las citadas prerrogativas frente a varias entidades judiciales, entre ellas, de manera expresa, el “Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales”, reclamando le sea concedida la libertad condicional. Sin embargo, ni en el auto admisorio de 16 de marzo de 2018 ni en el trámite posterior el a quo constitucional lo incluyó, y en esa misma medida no hizo ningún pronunciamiento en el proveído de fondo.


Téngase en cuenta que por virtud de la impugnación que se propone, esta Sala también debería examinar lo pretendido frente a dicha autoridad, máxime cuando en últimas es la que define, en virtud del recurso de apelación, la petición de “libertad condicional” pretendida por el actor, pero no puede hacerlo comoquiera que ésta no ha sido constituida parte en legal forma.


4. Lo anterior configura la causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo 133 Código...

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