SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96423 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96423 del 19-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96423
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5195-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP5195-2018

Radicación n.° 96423

Acta 124

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Una vez subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en auto ATC727-2018[1], se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.I.G.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculado la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de la capital del Departamento de Caldas.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Según la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de J.I.G.O. se adelantó un proceso penal al interior del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, mediante auto del 1º de septiembre de 2014[2], dispuso:

[…] en forma temporal y hasta que se profiera sentencia de primera instancia que ponga fin al presente proceso penal, que éste labore en la actividad de abogado, la cual desempeña en la ciudad de Manizales, concretamente en su oficina ubicada en la […], por lo que se autorizará para que desempeñe dicho [sic] profesión de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, jornada en la que funcionan los Despacho [sic] Judiciales de esta ciudad.

En sentencia del 14 de octubre de esa anualidad[3] la referida autoridad judicial condenó a G.O. a 78 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Asimismo, le concedió la prisión domiciliaria.

Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 16 de diciembre siguiente[4] la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó.

El fallo de segundo grado fue impugnado en casación y el 25 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda.

1.2. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante auto del 3 de agosto de 2016[5] resolvió:

[…] NEGAR EL PERMISO PARA TRABAJAR POR FUERA DEL DOMICILIO AL SEÑOR JOSÉ I.G.O., EN LA PROFESIÓN DE ABOGADO, y en consecuencia la solicitud de ampliación de la cobertura espacial y el horario laboral.

SEGUNDO: Advertir al sentenciado J.I.G. OSPINA que no puede continuar ejerciendo la profesión de abogado por encontrarse privado de la libertad, lo que constituye una causal de incompatibilidad legal.

TERCERO: Teniendo en cuenta que el condenado no tiene permiso para trabajar por fuera de su domicilio, se dispone su permanencia en el mismo, pues jurídicamente no puede ejercer la profesión de abogado, actividad que hacía parte del permiso temporal que le había concedido inicialmente el juez de conocimiento y en estas condiciones no existe justificación alguna para que pueda salir de su lugar de reclusión (su residencia).

CUARTO: Enviar copia de esta decisión al Establecimiento al Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales y a la Dirección Regional del Inpec para que tomen nota de la imposibilidad jurídica de aceptar el ejercicio de la profesión de abogado que se encuentra privado de la libertad en razón de la sentencia proferida en su contra.

QUINTO: Enviar comunicación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que, si lo estima conveniente, proceda a informar a la Judicatura Colombiana que el abogado J.I.G.O. se encuentra incurso en una causal legal de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de abogado por hallarse privado de la libertad en virtud de una sentencia.

Contra ese proveído se incoó recurso de apelación y el 17 de noviembre siguiente,[6] la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó.

1.3. De otro lado, el sentenciado solicitó la redención de la pena, la cual fue negada en sede de primera instancia y segunda instancia, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de la capital de Caldas.

1.4. De igual modo, el penado pidió la libertad condicional y el 25 de septiembre de 2017 el juez ejecutor negó su pretensión.

Esa decisión fue impugnada y el 18 de diciembre de esa anualidad[7], el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad la ratificó.

1.5. Inconforme con lo anterior G.O. presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por sentir vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales

La Ponente manifestó que todas las actuaciones adelantadas por ese cuerpo colegiado se encuentran signadas por el respeto a la legalidad, siendo las mismas desplegadas con plena observancia del ordenamiento jurídico.

2.2. Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales

La Juez se limitó a resumir las principales diligencias adelantadas por su despacho.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, dentro del proceso que vigila su condena por el delito por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

2. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[8]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad...

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