AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 50001-31-03-001-2003-03026-01 del 10-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874101014

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 50001-31-03-001-2003-03026-01 del 10-08-2011

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente50001-31-03-001-2003-03026-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Agosto 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Aprobada en sala del quince (15) de junio de dos mil once (2011)


R.: Exp. 50001-31-03-001-2003-03026-01



Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por los herederos de la demandada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por ellos frente a la sentencia del 25 de enero de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario reivindicatorio seguido por R.A.M.R. en contra de Blanca Nieves Pereira Santos.



ANTECEDENTES


  1. Se promovió acción de dominio respecto de un predio de menor extensión, ubicado en el municipio de Villavicencio, debidamente identificado por sus linderos y demás características.

  2. La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 46 a 52 cuaderno 1):


  1. Rito Antonio Mariño es propietario del predio Remanente San Gerardo II, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 230-124032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, el cual fue producto de la división material del lote S.G.I., que a su vez formaba parte del inmueble S.G., globo de terreno que fue adquirido por adjudicación en liquidación de la sociedad Inversiones Agropecuarias del Meta, según escritura pública 4679 del 17 de octubre de 1970 de la Notaría Segunda de Bogotá.


  1. El 12 de agosto de 1989 celebró contrato de asociación con B.N.P.S., para adelantar un cultivo de plátano y otras plantas en la parte del predio objeto de reivindicación, el cual se prorrogó hasta el 12 de julio de 1993.


  1. Mediante escritura pública 3227 del 20 de mayo de 1995, de la Notaría Primera de Villavicencio, dicha señora protocolizó declaraciones extraproceso de P.L.C.M. y G.I.G., alegando posesión sobre el predio y el 24 de marzo de 1999 instauró querella por perturbación, frente al propietario, la cual le fue amparada por la Inspección Municipal de Policía del Barrio Popular de Villavicencio.


  1. Blanca Nieves Pereira Santos ejerce la misma desde el vencimiento de la última prórroga, siendo de mala fe y sin tener capacidad legal para adquirir por prescripción.


  1. Notificada su contraparte, fuera de oponerse, aduciendo que el acuerdo de voluntades se firmó bajo engaño, propuso como mecanismos de defensa los que denominó “excepción prescriptiva del dominio en el actor”, “prescripción adquisitiva de dominio y de irrenunciabilidad a la posesión”, “interversión o cambio de título de tenedor a poseedor”, “derecho de retención y reconocimiento de mejoras a favor de la demandada”, “falta de presupuestos de la acción por no existir identidad entre lo reclamado y lo que la demandada posee” (folios 155 a 162 cuaderno 1).

  1. Mediante providencia del 27 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, desestimó las pretensiones (folios 381 a 392 cuaderno 1).


  1. Surtida la apelación por quien promovió la reivindicación, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la revocó, procediendo a declarar no probados los medios de defensa y accediendo a la solicitud de restitución, sin que hubiera lugar a condena por frutos naturales y civiles percibidos, con base en los siguientes argumentos (folios 44 a 69):


  1. La sentencia de esta Corporación emitida en proceso ordinario de existencia de dación en pago, alusiva a la imposibilidad de reivindicación cuando la pérdida de la posesión se deriva de un vínculo contractual, en que se basó el a quo, no le era aplicable al caso concreto, toda vez que la negociación realizada no recaía sobre el terreno, ni sobre la posesión del mismo, sino que correspondía a la conformación de una sociedad para cultivar el predio, con participación de utilidades.


  1. El bien de menor extensión objeto de reivindicación es de carácter urbano, por lo que no tiene asidero la apreciación que debió encauzarse por el proceso de saneamiento de pequeña propiedad del Decreto 508 de 1974, en armonía con la Ley 200 de 1936 y Ley 4ª de 1973, pero en tal caso debió tomar en oportunidad las medidas de saneamiento.


  1. Frente a los elementos exigidos para prosperar la acción reivindicatoria, se consideró lo siguiente:


  1. Los documentos allegados constituyen plena prueba de la calidad de titular del derecho real de dominio del demandante.


  1. Blanca Nieves Pereira aceptó ser poseedora, lo que se refuerza con fallo de querella policiva de 24 de octubre de 2000 en la que obtuvo su amparo.


  1. Analizados los dictámenes, los cuales no se contradicen, se determinó...

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