AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02122-00 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103808

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02122-00 del 01-10-2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Octubre 2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02122-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5782-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5782-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02122-00

B.D.C., primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015).

La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre las S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil-Familia de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1.- La primera admitió el recurso de apelación frente a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de M.d.S.M.T., E.M.V.M. y J.R.V.M. contra F.Q.H. y Flota Nueva Villa S.A. (3 may. 2013), folio 3 cuaderno 8.

2.- En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional Antioquia en Resolución CSJAR14-337 de 19 de mayo de 2014, remitió las actuaciones para fallo, en descongestión, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, donde se recibieron (27 may.) folio 14 cuaderno 8.

3.- Posteriormente, el funcionario a quien le correspondió en reparto, por auto las devolvió al lugar de origen por el vencimiento de los seis (6) meses dados en el aludido acto administrativo para su evacuación (15 may. 2015), folio 22 c. 8.

4.- La Sala Civil del Tribunal de Medellín planteó colisión y remitió las diligencias a la Corte argumentando que

[c]uando la medida de descongestión fijó el término de seis (6) meses para dictar la sentencia en cada uno de los procesos, lo que hizo fue delimitar el lapso del tiempo en el que se podían remitir procesos de un Tribunal al otro, para cumplir la medida de descongestión, sin que ello implique pérdida de competencia automática una vez superado, ya que la labor encomendada no ha sido cumplida, y en todo caso su inobservancia solo puede acarrear sanciones de tipo disciplinario y/o administrativas, que no jurisdiccionales. (14 jul. 2015), folios 27 vto. y 28, cuaderno 8.

5.- Se corrió el traslado del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil (3 sep.), el cual venció en silencio (folio 4 cuaderno 9).

II. CONSIDERACIONES

1.- Como este trámite involucra a dos S. de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte pronunciarse de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, a la luz del artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación, el 12 de julio del mismo año.

Así lo expresó esta Corporación en AC 27 sep. 2010, rad. 2010-01055-00 y, recientemente en AC3455-2015.

2.- En el sub lite están probados los siguientes hechos relevantes:

a.-) Que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín pronunció sentencia de primera instancia en el trámite del ordinario en mención (24 ene. 2013), folios 166 a 188, cuaderno 1.

b.-) Que otorgada la impugnación, se repartió a la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar (9 abr. 2013), folio 1, cuaderno 8.

c.-) La magistrada de conocimiento admitió la apelación interpuesta por los litigantes y la llamada en garantía (3 may. 2013), folio 3, cuaderno 8, y corrió el traslado de que trata el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (22 may. 2013), folio 5 c. 8.

d.-) Que vencida la oportunidad para sustentar, la funcionaria a quien le fue asignado el asunto declaró desierto el recurso propuesto tanto por los gestores como por los convocados y ordenó continuar con el trámite de la alzada en relación con el llamado en garantía Seguros del Estado S.A. (26 jun. 2013) folios 10 y 11 c. 8.

e.-) Que mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó «[t]rasladar 240 procesos en estado de fallo, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil-Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquia». Adicionalmente, que los asuntos trasladados debían decidirse en un tiempo no superior a seis (6) meses.

f.-) Que la orden fue ejecutada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante la resolución CSJAR14-337, disponiendo la remisión de este expediente, entre otros, (folios 6 a 16 cuaderno 9).

g.-) Que el asunto llegó a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia (27 may. 2014), e ingresó al Despacho para lo pertinente (9 jul.), folio 16 cuaderno 8.

h.-) Que el Acuerdo PSAA14-10253 de 14 de noviembre, precisó que los «seis (6) meses» debían contarse a partir de la fecha de «recepción» de los procesos.

i.-) Que la de Antioquia ordenó la devolución al Tribunal de origen, toda vez que expiró ese lapso (auto 15 may. 2015), provocándose el conflicto por la beneficiaria de la medida (folios 24 a 28, cuaderno 8).

3.- El artículo 85 numeral 5° de la Ley 270 de 1996, consagra como una de las...

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