Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01011-00 de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918194

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01011-00 de 18 de Junio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha18 Junio 2015
Número de sentenciaAC 3455-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01011-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3455-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01011-00


Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).


La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre las S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil Familia del de Antioquia.


I. ANTECEDENTES


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, dentro del ejecutivo quirografario de Sociedad Médica Antioqueña S.A. contra Cafesalud EPS S.A. (19 jun. 2013).


2.- En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se remitieron las actuaciones para fallo, en descongestión, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, donde se recibió (8 ago. 2014), pero posteriormente las devolvió al lugar de origen por el vencimiento de los seis (6) meses dados en el aludido acto administrativo para su evacuación (6 mar. 2015).


3.- La Sala de Medellín planteó colisión argumentando que, ante la inexistencia de una consecuencia por el incumplimiento del plazo fijado, «no es viable simplemente devolverlo [el expediente], porque la Sala Administrativa asignó las competencias según las funciones que tiene establecida y porque dicha situación no puede considerarse como causal que impida proferir la decisión» (21 abr.).


4.- Se corrió el traslado del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil (14 may.), el cual venció en silencio (folio 5).

II CONSIDERACIONES


  1. Como este trámite involucra a dos S. de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte pronunciarse de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, a la luz del artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación, el 12 de julio del mismo año.


Así lo expresó la Corporación en autos de 27 de septiembre de 2010, exp. 2010-01055-00, 5 de marzo de 2015, AC1155; y 14 de mayo del mismo año AC2525.


2.- En el sub lite están probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR