Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01011-00 de 18 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 18 Junio 2015 |
Número de sentencia | AC 3455-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01011-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
AC3455-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01011-00
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre las S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Civil Familia del de Antioquia.
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La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, dentro del ejecutivo quirografario de Sociedad Médica Antioqueña S.A. contra Cafesalud EPS S.A. (19 jun. 2013).
2.- En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se remitieron las actuaciones para fallo, en descongestión, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, donde se recibió (8 ago. 2014), pero posteriormente las devolvió al lugar de origen por el vencimiento de los seis (6) meses dados en el aludido acto administrativo para su evacuación (6 mar. 2015).
3.- La Sala de Medellín planteó colisión argumentando que, ante la inexistencia de una consecuencia por el incumplimiento del plazo fijado, «no es viable simplemente devolverlo [el expediente], porque la Sala Administrativa asignó las competencias según las funciones que tiene establecida y porque dicha situación no puede considerarse como causal que impida proferir la decisión» (21 abr.).
4.- Se corrió el traslado del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil (14 may.), el cual venció en silencio (folio 5).
II CONSIDERACIONES
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Como este trámite involucra a dos S. de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte pronunciarse de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, a la luz del artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación, el 12 de julio del mismo año.
Así lo expresó la Corporación en autos de 27 de septiembre de 2010, exp. 2010-01055-00, 5 de marzo de 2015, AC1155; y 14 de mayo del mismo año AC2525.
2.- En el sub lite están probados...
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