AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76262 del 21-11-2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 76262 |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL7723-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL7723-2017
Radicación n.° 76262
Acta 43
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala, lo que corresponda, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que le promueve F.M.M..
- ANTECEDENTES
Por auto de 28 de junio de 2017, esta Sala de la Corte advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió el recurso de casación interpuesto por la abogada V.R.Á., quien dijo ser apoderada judicial de la parte demandada y ahora recurrente, sin que tal profesional del derecho contara con legitimación para tal proceder. Por lo anterior, dispuso poner en conocimiento de la parte recurrente, Protección S.A., la causal de nulidad antes señalada, concediéndole el término de tres días para que se pronunciara al respecto.
A.T.S., quien funge como apoderado de la reseñada entidad (folio 29, cuaderno de la primera instancia), informó que en audiencia de 6 de septiembre de 2016, le fue reconocida personería a la citada togada, conforme al «certificado de existencia y representación legal de Tous Abogados Asociados S.A.S., en quien sustituí el poder»; afirmó que aquella, en su condición de apoderada sustituta, «interpuso en nombre de Tous Abogados Asociados S.A.S.» el recurso extraordinario de casación y precisó que se encuentra «conforme con su actuar y con el recurso de casación, que considero fue interpuesto de manera legítima, solicito que la nulidad planteada se entienda saneada», a efecto de que se dé el trámite correspondiente ante esta Corporación.
- CONSIDERACIONES
En atención a lo expuesto por el profesional del derecho considera la Sala oportuno hacer las siguientes precisiones:
El régimen de nulidades procesales, es de naturaleza eminentemente restrictivo, por ello se determinan taxativamente las causales que la originan, conforme al artículo 132 del Código General del Proceso, las que son aplicables en materia laboral por remisión autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones en el ordenamiento procesal propio de la especialidad laboral.
Acorde con el numeral 4.° del artículo 133 del C.G.P., es causal de nulidad la: «indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder», de allí que sea dable señalar que son dos las situaciones que prevé la norma. La primera parte del numeral hace relación a la representación legal, es decir, aquella a la que están sometidos, por ejemplo, los incapaces, las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que no pueden comparecer directamente y, la parte final, a la representación judicial, que solo se configura por la carencia total del poder para el respectivo proceso.
En lo que nos interesa, es preciso señalar que la carencia íntegra de poder se genera por la inexistencia de acto en que se consigne el derecho de postulación, lo cual provoca la imposibilidad de tener como representante judicial de la parte, a quien sin contar con el documento que lo acredite como tal, actúa. Valga la pena destacar que un mandato posterior, no puede revivir etapas o términos procesales ya superados.
En autos es claro que la situación advertida por la Sala en el proveído inmediatamente anterior,...
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