AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98868 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106825

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98868 del 19-06-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1300-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 98868
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP1300-2018

Radicación n.° 98868

(Aprobación Acta No.199)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín contra el Director General de Sanidad Militar, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 21 de febrero de 2013 en la acción de tutela número 0500122040002013000124.

ANTECEDENTES

  1. M.L.P., solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud, seguridad social y salud, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Refiere la accionante que tiene 35 años de edad, que se encuentra

afiliada a la EPS SANIDAD MILITAR y fue diagnosticada con "Leucemia Linfoblástica Aguda".

Señala que debido a sus condiciones de salud, su médico tratante le ordenó un tratamiento continuo de quimioterapias con los medicamentos METOTREXATO SÓDICO 50 MG, MECAPTOPURINA 50 MG y PREDNISONA O PREDNISOLONA 50 MG, pero la EPS se ha negado a suministrarle uno de ellos, la MECAPTOPURINA 50 MG, sin argumento alguno, y sin considerar que el mismo es vital para su salud.

Con fundamento en lo expuesto solicita, se amparen sus derechos

fundamentales, ordenándole a la EPS SANIDAD MILITAR "la autorización para el suministro continuo del medicamento MECAPTOPURINA 50 MG, junto con los demás medicamentos ordenados por mi médico tratante; así mismo me cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi

enfermedad.”

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien mediante fallo de 21 de febrero de 2013, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:[2]

SEGUNDO: se ordena a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE MEDELLÍN, que en el término de 48 horas hábiles, contadas a partir de la notificación de fallo, procedan a autorizar y suministrar a la señora M.L. PÉREZ el medicamento MECAPTOPURINA 50 MG, en las dosis indicadas por el galeno tratante, brindándole además a la accionante el tratamiento integral derivado de su patología, hasta tanto se reestablezca su salud, exonerándola de copagos o cuotas moderadoras.

Se trata de una determinación que adoptada a partir de la información suministrada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual respondió que la unidad encargada de realizar la contratación para el suministro de los medicamentos era la Dirección General de Sanidad, mientras que su entrega estaba a cargo de los Establecimientos de Sanidad.[3]

  1. La accionante mediante comunicación allegada el 22 de marzo de 2018 solicitó que se diera apertura al incidente de desacato conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al considerar que no se había cumplido la orden dada en la acción de tutela antes mencionada.

  1. Mediante auto de 04 de abril de 2018 se ordenó correr traslado al Director General de Sanidad Militar, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar Regional de Medellín sobre la solicitud incidental elevada.[4] Se trata de una decisión que fue notificada a las autoridades accionadas por correo certificado y electrónico.[5]

  1. El 23 de abril de 2018, el Director General de Sanidad Militar descorrió el traslado concedido informando que de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 352 de 1997 sus funciones están relacionadas con la trasferencia de los recursos al inicio de cada vigencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que esta los distribuya entre los establecimientos de Sanidad Militar a su cargo.

Puso de presente que en cumplimiento de esa función, mediante Resolución 001 de 2018 transfirió los recursos presupuestales a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y suscribió el contrato centralizado número 060-DGSM-2014 con el operador logístico D.L., quien en razón del mismo tiene la obligación de entregar los medicamentos de forma puntual, inmediata y sin ningún tipo de dilación. Por este motivo señaló que requirió a este contratista el 16 de abril de 2018, para que procediera con la entrega inmediata del medicamento solicitado por la accionante.[6] Solicitó vincularlo y notificarlo para que se haga responsable.[7]

  1. Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional descorrió el traslado concedido precisando que al Dispensario Médico Militar 6010 de Medellín es a quien «…le asiste responsabilidad para llevar a cabo los trámites administrativos, legales, financieros y asistenciales, con el fin de permitir autorizaciones, manejos de comité de juntas, protocolos, medicamentos, procedimientos … el Dispensario Médico Militar 6010 de Medellín de acuerdo a sus competencias ha realizado las gestiones administrativas y contractuales en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho judicial en cuanto al suministro de medicamentos ordenado por el médico tratante de la señora M.L.P. identificada con cédula de ciudadanía No21475884, pero es el operador logístico D. quien tiene la obligación de proveer los medicamentos a todos los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de acuerdo a la suscripción del contrato 060 del 2014»[8].

  1. En atención a las respuestas brindadas, mediante auto de 23 de abril de 2018 se requirió a las accionadas para que informarán sobre el cumplimento del fallo.[9] Se trata de una decisión que fue comunicada por correo físico y electrónico.[10]

  1. Mediante auto de 03 de mayo de 2018 se dio apertura al incidente de desacato, otorgando el término de dos días para que las autoridades accionadas ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.[11] Esta decisión fue comunicada por correo físico y electrónico.[12]

  1. El 07 de mayo de 2018 el Director General de Sanidad Militar atendió el requerimiento en idénticos términos que los del pasado 23 de abril.[13] A. copia del segundo requerimiento efectuado a D.L.. el pasado 30 de abril.[14]

  1. El 15 de mayo de 2018, la accionante corroboró que le ha sido entregado el medicamento.[15]

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de mayo de 2018, sancionó al Director General de Sanidad Militar, con cinco (5) días de arresto y multa de dos (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no se había cumplido la orden de entregar el medicamento a la accionante.[16] Esta decisión fue notificada mediante correo físico y electrónico.[17]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín contra el Director General de Sanidad Militar, como consecuencia del desacato declarado respecto la orden de tutela impartida en el fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de febrero de 2013 en la acción de tutela número 0500122040002013000124.

Por tanto, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala es determinar si dan los presupuestos para confirmar la sanción impuesta contra el Director General de Sanidad Militar, o si es necesario revocarla y modular la orden de tutela impartida, en aras de hacer efectivo el amparo concedido.

  1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la...

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