AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97571 del 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109767

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97571 del 13-03-2018

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP685-2018
Fecha13 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97571

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP685-2018

Radicación Nº 97571

Acta Nº 89

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por J.F.O.G. contra el «1. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SECCIONAL- GUAJIRA; 2. FISCALIA PRIMERA SECCIONAL DE RIOHACHA; 3. FISCALIA CUARTA SECCIONAL DE RIOHACHA; 4. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA; 5. SEÑOR N.H.M. - FISCAL GENERAL DE LA NACION; 6. FISCALIA TERCERA SECCIONAL DE RIOHACHA; 7. DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS; 8. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA; 9. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA», por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros.

2. Refiere J.F.O.G. que en el año 1999 se inició proceso ejecutivo en su contra, producto de la adulteración de un título valor, pues el abogado H.S.P.M. y su esposa A.T.C.D., falsificaron su firma, cuyo conocimiento le correspondió a los Juzgados Civiles del Circuito de Riohacha, despachos que con la complacencia absoluta de los demandantes, no solamente secuestraron un bien de su propiedad, sino se lo adjudicaron en forma ilegal a dichos ciudadanos; circunstancia frente a la cual, el Tribunal Superior de Riohacha, no ejerció ningún control, por el contrario, procedió a confirmar todas y cada una de las decisiones contrarias a la ley que proferían estos despachos judiciales.

Que en razón de lo anterior, se vio en la necesidad de denunciar no solo disciplinaria sino penalmente al abogado H.S.P.M. y a su esposa A.T.C.D., sin embargo, ni la Fiscalía ni la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la G., han llevado a cabo una verdadera investigación, pues los mismos se han extendido en el tiempo, sin proferirse decisión alguna que garantice sus derechos, pues ha prevalecido la amistad que los querellados tienes con dichos funcionarios.

En ese orden solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia pide:

PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental vulnerado por los tutelados.

SEGUNDA: Que se declare la existencia de la vía de hecho invocada en esta acción.

TERCERA: que se ordene manifestar a los accionados, por qué han permitido está conducta delictiva al abogado H.S.P.M. y su esposa A.T.C.D., sin ninguna sanción penal y mucho menos disciplinaria contra el primero por su condición de abogado y agenciar causas falsas e insuperables.

CUARTA: ordenar a las fiscalías seccionales accionadas manifestar el estado del proceso en contra del sindicado, hoy indiciado H.S.P.M., lo mismo al CSJ de la G., S.D., y porque no han actuado de acuerdo al derecho y han permitido todas esas actuaciones lesivas en mi contra.

QUINTA: ordenar a las fiscalías seccionales accionadas manifestar el porqué de la negligencia del proceso que ha cursado por esos despachos, que favorecen al sindicado o indiciado H.S.P.M. y su esposa A.T.C.D., donde la víctima es el suscrito.

SEXTA: ¿Ordenar manifestar a la sala disciplinaria seccional G., del C.S.J. si existe o existió proceso disciplinario contra el abogado H.S.P.M., en caso negativo, manifestar por qué? No.

SEPTIMA: Ordenar manifestar al Tribunal Superior de Riohacha, el por qué no manifestó nada del yerro que cursaba en el juzgado Primero Civil del Circuito, cuando subió en apelación.

OCTAVA: Ordenar manifestar a las fiscalías accionadas de Riohacha, por qué nunca se le dicto una medida de aseguramiento a H.S.P.M. y su esposa A.T.C., teniendo en cuenta su arraigo personal y el cúmulo de delitos probados en su contra, donde estos personajes son un peligro para la sociedad según su arraigo personal.

NOVENA: Ordenar copia de la sentencia a los correos manifestados en la notificación por economía procesal, en caso de apelación.

DECIMA: Demás que ordene el despacho.

3. La atribución de competencia en materia de amparo constitucional se encuentra prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la acción de tutela. Sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la competencia preventiva y territorial, de ahí que el Decreto...

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