AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01338-00 del 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114011

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01338-00 del 18-06-2018

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2409-2018
Fecha18 Junio 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Melgar
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01338-00

AC2409-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01338-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de San Martín de los Llanos y Promiscuo de Familia de M., con ocasión del conocimiento de la demanda de fijación de cuota alimentaria presentada por M.I.G.G. contra R.M.C.C..

  1. ANTECEDENTES

1. La demandante presentó su escrito inicial ante el «JUEZ DE FAMILIA DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS, META» pretendiendo que se condene al convocado «a proveer alimentos» en su favor.

Así mismo solicitó el pago de alimentos provisionales por un valor de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos «mientras se adelanta el presente proceso y desde la fecha de presentación de esta demanda».

En el acápite de competencia se indicó que la misma estaba dada «Por la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes» citando como fundamento jurídico el numeral 1° del articulo 411 del Código Civil y 397 del Código General del Proceso.

2. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín de los Llanos, al que inicialmente correspondió por reparto la causa, dispuso su rechazo por falta de competencia, estimando que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 28 del C.G.P., la autoridad habilitada para su conocimiento es la del domicilio del extremo pasivo, procediendo a remitir las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de M., T..

3. Recibida la actuación por el Despacho destinatario, fue rehusada la atribución al tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso, sosteniéndose que «el domicilio común anterior de los cónyuges corresponde al municipio de San Martín de los Llanos, sin existir hasta la fecha ningún tipo de separación legal (Divorcio) o liquidación de la sociedad conyugal, subsistiendo el vínculo matrimonial de los cónyuges».

Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

4. La peticionaria por medio de su apoderada, el día 31 de mayo del presente año, allegó escrito mediante el cual solicita la devolución del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín de los Llanos, toda vez que el «demandado R.M.C. CETINA regreso a vivir» a ese Municipio.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, de la existencia de conexidad o unicidad procesal, o de la ubicación de ciertos elementos del proceso.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el instrumental, alusivo entre otros al lugar de cumplimiento obligacional o al sitio de ocurrencia de los hechos, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza seguridad jurídica a partir de una previsión universal que tiene destinada, ab initio, la función de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompaña luego una serie de foros específicos, cada uno de los cuales puede operar de forma exclusiva, simultáneamente concurrente o sucesivamente concurrente.

Así, el establecimiento de fueros generales y especiales, es una de las maneras más seguras que el legislador ha ideado en favor del operador jurídico para proceder en materia de determinación de la competencia por razón del territorio.

Sencillamente, establece una regla general, advirtiendo a renglón seguido que ella se aplicará siempre y cuando no exista disposición legal en contrario, esto es, no exista regla especial.

La seguridad de tal instrumento es evidente, puesto que basta con verificar si el asunto fue expresamente regulado con disposición especial. De estarlo, aplica por razones obvias, la disposición específicamente asignada a la materia o al sujeto. Si no, por exclusión de materia, aplicará la regla general.

Por esa razón, en materia de competencia territorial, se fijan una o unas bases universales, generales que han de regular aquellas situaciones que no tengan regla especial.

3. Las pautas de atribución territorial en el C.G.P.

Vista la redacción del artículo 28 ibidem, puede advertirse que en el numeral 1 se consigna la fórmula del fuero general en los siguientes términos: «En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado»; dentro del enunciado se incluye la expresión «salvo disposición legal en contrario», misma que supone la advertencia de que ella se aplicará siempre y cuando no exista pauta en sentido diverso, lo que igualmente implica la anticipación de la existencia de las reglas especiales, algunas que la acompañan y otras que tienen la entidad de exceptuarla.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR