AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01657-00 del 01-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114343

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01657-00 del 01-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01657-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC5794-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC5794-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01657-01

Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. En el proceso ejecutivo hipotecario promovido contra F.A.J.S.M., el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá verificó la prelación de los créditos que se ejecutan, conforme a la orden impartida por el Superior, estimó que la deuda cobrada por la Contraloría General de la República no gozaba de privilegio frente a la del acreedor real; por consiguiente, adjudicó los bienes hipotecados a la parte ejecutante y ordenó el levantamiento de gravámenes y cautelas sobre los predios. [Folio 1006, exp. 2007-00063]

2. El 25 de octubre de 2016, la sede judicial aceptó la cesión de derechos sobre los inmuebles adjudicados, a favor de J.S.C.. [Folio 1024, exp. 2007-00063]

3A fin de materializar la anterior orden, el Despacho requirió a la Contraloría General de la República para que levantara los embargos inscritos sobre los mentados bienes; no obstante, la entidad negó la solicitud, bajo el argumento que las medidas se decretaron dentro de la jurisdicción coactiva, la cual goza de mejor derecho frente a la reclamada en el sub judice. [Folios 1112-1114, exp. 2007-00063]

4Asimismo, el 2 de marzo de 2017, se comisionó a la Alcaldía Local de Usaquén con el objeto de practicar la entrega de los bienes raíces a la señora S.C.. [Folio 1110, exp. 2007-00063]

5El 5 de junio posterior, la Alcaldía devolvió el despacho comisorio sin diligenciar, por cuanto estimó no tener competencia para adelantar la tarea encomendada. [Folios 1118-1120, exp. 2007-00063]

6El Juzgado insistió en la comisión el día 20 del mismo mes, precisando sobre la idoneidad que ostenta la autoridad administrativa para conocer esta clase de diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código General del Proceso y en la circular PCSJC17 de 10 de marzo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura. [Folio 1158, exp. 2007-00063]

7En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, en razón a que la sede judicial accionada insiste en comisionar al Alcalde Local, pese a que «el artículo 37 del C.G.P. habla solo de pruebas y de otra parte en el nuevo código Nacional de Policía de le (sic) derogó a la autoridades de Policía todas las facultades jurisdiccionales», por esta razón, no ha logrado ejercer posesión sobre los inmuebles adjudicados. [Folios 3-6, c.1]

8El 10 de julio de 2017, se admitió la acción constitucional contra el Juzgado accionado, seguidamente, se ordenó vincular a la Alcaldía Local y a la Inspección de Policía de Usaquén. [Folios 7 y 28, c.1]

9Mediante sentencia de 21 de julio de 2017, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Bogotá, concedió el amparo deprecado, tras estimar que la Alcaldía Local querellada vulneró los derechos de la promotora de la queja, al negarse a practicar la diligencia de entrega comisionada, de acuerdo con sus competencias atribuidas por ley, por tanto, le ordenó auxiliar el encargo. [Folios 52-57, c.1]

10Inconforme con la decisión anterior, la Alcaldía acusada lo impugnó, pese a que refirió estar presta a cumplir la resolución, siempre que se expida el correspondiente despacho comisorio. [Folios 92-95, c.1].

11Cabe advertir, que el 26 de julio siguiente, mediante sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela No2017-01706, se concedió la protección implorada por la Contraloría General de la República, en consecuencia, «[ordenó] al titular del Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación que reciba de este fallo, deje sin efecto el auto de 6 de octubre de 2016, dictado en el proceso ejecutivo hipotecario 2007-00063, como también, la totalidad de las actuaciones que dependan de dicho pronunciamiento.»

II....

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