AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00257-00 del 02-03-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 02 Marzo 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00257-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC833-2018 |
AC833-2018
Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-00257-00
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por JACINTO MERCHÁN BÁEZ, B.R.M., J.A.C., L.A.G.D., JUAN JOSÉ CHACÓN SILVA, M.S.G.F., ÓMAR ALBERTO BUENAHORA CARVAJAL, N.F.T., MERCEDES CORZO HERRERA, S.F.T. y Y.B.C. contra el auto del 28 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. negó concederle la impugnación extraordinaria de casación que formuló frente a la sentencia de segunda instancia emitida el 25 de abril de 2017 en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los demandantes solicitaron que se les declarase dueños de unas cuotas partes del inmueble denominado “Centro Comercial La Ceiba” conforme fue especificado en los hechos de la demanda.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. culminó la primera instancia denegando las súplicas de la demanda.
3. Apelada por los demandantes, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad la confirmó el 25 de abril de 2017.
4. Inconformes con lo resuelto, los demandantes interpusieron recurso de casación.
El ad-quem inicialmente denegó la concesión del recurso extraordinario mediante proveído del 8 de mayo de 2017, argumentando que no existían elementos de juicio en el expediente, diferentes a la información suministrada en la demanda acerca de la cuantía del proceso, para determinar el interés para recurrir. En consecuencia, como esa información no suplía el límite mínimo necesario, aunado a que el recurrente no aportó el dictamen pericial para determinarlo, decidió no concederlo.
El recurrente, inconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica, el primero de los cuales resultó favorable a sus intereses, en la medida en que, actualizado con el índice de precios del consumidor (IPC) el avalúo catastral del inmueble, correspondiente al año 2014 que reposaba en el expediente, se superaba el umbral mínimo para tener por acreditado el interés para recurrir.
5. Remitido el expediente a esta Corporación, y verificado el asunto de cara a las pretensiones incoadas por los recurrentes, mediante proveído del 29 de septiembre de la pasada anualidad, se declaró prematuramente concedido el recurso, toda vez que el ad quem no tuvo en cuenta que cada uno de los demandantes tenía una aspiración concreta y determinable desde la demanda, por lo que el interés para acudir al recurso extraordinario no se acumulaba pues, en tales eventos, el interés se mira separadamente, tratándose de un litisconsorcio facultativo.
6. Regresadas las diligencias al ad quem para que realizara el análisis conforme los parámetros señalados, denegó el recurso de casación, pues mirados aisladamente los pedimentos de cada uno de los demandantes; y, realizadas las operaciones conforme el porcentaje del área de cada local pretendido, sumado al área social que se dice es poseída en común y proindiviso por todos los demandantes, el más alto de los intereses, solo ascendía a la suma de $160.489.761,oo.
7. Nuevamente los demandantes interpusieron el recurso de reposiciòn y en subsididio queja...
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...disposición legal debe aportarlo, o someterse a la definición, con los elementos de juicio que obren en el expediente (cfr. AC8210-2017 y AC-833-2018). En refuerzo de lo aquí discurrido, vale la pena destacar algunos pronunciamientos de la Sala, como el contenido en CSJ AC4423-2017, donde s......
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