AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01944-00 del 13-12-2017
Sentido del fallo | PREMATURAMENTE NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01944-00 |
Número de sentencia | AC8527-2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
AC8527-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01944-00
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
El Despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto frente al auto de 18 de mayo de 2017, proferido por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de marzo del año en curso, dentro del proceso declarativo de rendición espontánea de cuentas, promovido por S.E.K. de D. contra A.A.K.H..
- ANTECEDENTES
1. La demandante solicitó declarar que el convocado tiene la obligación de recibir las cuentas presentadas por ella con ocasión de la venta de las acciones por valor de mil millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis pesos (1.000’385.736,oo), más la adición del precio condicionado al EBITDA de la sociedad Inkra S.A.S., la cual fungió como compradora.
Como consecuencia de la anterior declaración, también se peticionó, que se apruebe la entrega de la suma antes referida al demandado, así como hacerlo parte en la garantía mobiliaria sobre la venta y dar por terminado el mandato civil gratuito que el señor K.H. confirió a la demandante mediante escritura pública.
El ad quem, mediante determinación de 30 de marzo de 2017, revocó la sentencia apelada, para, en su lugar, declarar «que el señor A.A.K.H. tiene la obligación de tomar en consideración las cuentas rendidas por la demandante», e igualmente condenó en costas, en ambas instancias, a la parte vencida.
Según el Magistrado Sustanciador, la impugnación resulta improcedente por cuanto «la sentencia que se pretende rebatir por la vía extraordinaria, resolvió la primera parte del proceso de rendición de cuentas, (…), sin que se hubiera establecido el quantum de dicha obligación, pues este monto deberá ser concertado en la etapa subsiguiente de condena», circunstancia que deriva en la «indeterminación actual de la cuantía del interés para recurrir en casación».
En respuesta, la Magistratura de origen, mediante auto del pasado 5 de junio, denegó la reposición planteada y dispuso la expedición de copias para surtir la queja, al considerar la imposibilidad de acoger el monto al que hace referencia las cuentas rendidas (1.000’385.736,oo), toda vez que esa suma «en modo alguno, está destinada a precisar el valor de las cuentas que debe recibir», y muestra de ello lo constituye el hecho de que esta puede ser posteriormente objetada.
- CONSIDERACIONES
La Corte es competente para resolver el presente asunto, según la atribución conferida en el numeral 3º artículo 30 del Código General del Proceso y lo hace a través del Magistrado Sustanciador, de acuerdo con la facultad concedida en el inciso 1º artículo 35 ibídem, en virtud de no hallarse asignado expresamente a la Sala.
Las disposiciones que se tomarán en cuenta para la respectiva decisión, corresponden a las del Código General del Proceso, conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el precepto 624, en armonía con la regla del numeral 5º artículo 625 ibídem, en virtud de que tanto la impugnación extraordinaria como el recurso de queja, se formularon cuando el nuevo Estatuto ya había entrado a regir.
Al tenor del artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja tiene por finalidad la revisión por el superior funcional de la providencia denegatoria de la apelación o de la casación, por lo que la sustentación se debe orientar a demostrar la concurrencia de los requisitos legales requeridos para el otorgamiento de los mismos.
«(…) procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
P.. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho».
A su vez, el precepto 338 del mismo ordenamiento consagra:
«Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil»
Se evidencia así que no todas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00427-00 del 18-07-2023
...de testamento, rendición provocada de cuentas y competencia desleal sin solicitud de indemnización de perjuicios (CSJ AC2206-2017, CSJ AC8527-2017, CSJ 37 En ese sentido, en AC1719-2018 luego de memorar el contenido de la C213-2017 se concluyó que la Corte Constitucional en esta providenci......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03179-00 del 12-02-2019
...aquí ventiladas, para efectos de la posibilidad del recurso de casación, no son de naturaleza extra patrimonial. En similar sentido en AC 8527-2017, caso de rendición de cuentas donde se discutía la viabilidad del mecanismo extraordinario de impugnación frente al proveído que finiquita su f......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-005-2016-00222-01 del 14-12-2020
...de la pretensión se identifica con la causa petendi de la demanda (…)» (DEVIS ECHANDÍA, H.O.. cit, p. 256). 20 CSJ AC2206-2017. 21 CSJ AC8527-2017. 22 CSJ AC2776-2018. ...
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03011-00 del 21-09-2021
...20AutoResuelveReposiciónConcedeQueja, ejusdem. 7 Anexo 04. DESCORRE TRASLADO, cuaderno, Corte. 8 CSJ AC 390-2019 9 AC 2206-2017. 10 AC 8527-2017. 11 AC 2776-2018. 12 AC 2823-2019. 13 CSJ AC, 5 sep. 2013, R.. 00288-00, reiterado en AC2918-2020 y AC867-2021. 14 Folio 9, anexo 2019-01-......