AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 001 2015 01317 01 del 08-08-2018
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001 31 03 001 2015 01317 01 |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC3335-2018 |
AC3335-2018
Radicación n° 11001 31 03 001 2015 01317 01
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandantes frente a la sentencia de 28 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por H.E., J.G., C.M., J.M. y O.J. Ramírez Rodríguez; J.E.M.V., Martha Isabel Rodríguez Herrera, A.R.G. de Molina, Gloria Adriana Molina Guzmán, J.O.R., J.N.B.R., Santiago y M. Ramírez Molina, contra I.P.S. Centro Policlínico del O..
1.- Los accionantes pidieron declarar civilmente responsable a la demandada por los daños y perjuicios causados con ocasión de las lesiones físicas sufridas por el recién nacido M.R.M., que le produjeron severas repercusiones neurológicas (fls. 180 a 224, c. 1). En consecuencia, se le condenara a pagarles a título de indemnización de perjuicios:
Por daño patrimonial:
A favor de G.A.M.G. y H.E. Ramirez Rodríguez, como padres del menor, la suma de $100.000.000, por concepto de los ingresos laborales que su hijo dejará de percibir y $400.000.000 por daño emergente futuro, correspondiente a los gastos en que deberán incurrir durante la vida probable de aquel por cuidados especiales y elementos de uso personal.
Por daño extrapatrimonial pretium doloris:
$64.435.000 para cada uno de los demandantes H.E. Ramírez Rodríguez, G.A.M.G., M. y S.R.M.; sendas sumas de $51.548.000 para J.E.M.V., A.R.G., José Otoniel Ramírez y M.I.R.H. y de $32.217.500 para J.N.B.R., J.G., C.M., O.J. y Johan Mauricio Ramírez Rodríguez.
Por daño a la vida de relación:
$85.698.550 para cada uno de los demandantes H.E.R.R., G.A.M.G., M. y Santiago Ramírez Molina.
2.- La convocada concurrió oponiéndose al éxito de las pretensiones y formuló excepciones de mérito de «inexistencia de nexo causal», «régimen de responsabilidad civil médica se rige por el sistema de culpa probada» y «excesiva tasación de los perjuicios inmateriales» (fls. 256 a 279, c.1).
3.- El juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda (fls. 503 – 504 ib.).
4.- El superior al desatar la apelación confirmó el fallo proferido por el a quo (fls. 10 – 20, c. 8).
5.- Formularon recuso de casación los gestores, frente al cual, la magistrada sustanciadora estimó que se reunían a satisfacción todas las exigencias legales, entre ellas el interés económico para recurrir, porque la cuantía de las pretensiones fue de $920.918.400, que supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales (fl.24 ib).
- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo...
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