AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 001 2015 01317 01 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118273

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 001 2015 01317 01 del 08-08-2018

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001 31 03 001 2015 01317 01
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC3335-2018


    AC3335-2018

    Radicación n° 11001 31 03 001 2015 01317 01

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandantes frente a la sentencia de 28 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por H.E., J.G., C.M., J.M. y O.J. Ramírez Rodríguez; J.E.M.V., Martha Isabel Rodríguez Herrera, A.R.G. de Molina, Gloria Adriana Molina Guzmán, J.O.R., J.N.B.R., Santiago y M. Ramírez Molina, contra I.P.S. Centro Policlínico del O..

I.-ANTECEDENTES


1.- Los accionantes pidieron declarar civilmente responsable a la demandada por los daños y perjuicios causados con ocasión de las lesiones físicas sufridas por el recién nacido M.R.M., que le produjeron severas repercusiones neurológicas (fls. 180 a 224, c. 1). En consecuencia, se le condenara a pagarles a título de indemnización de perjuicios:


Por daño patrimonial:


A favor de G.A.M.G. y H.E. Ramirez Rodríguez, como padres del menor, la suma de $100.000.000, por concepto de los ingresos laborales que su hijo dejará de percibir y $400.000.000 por daño emergente futuro, correspondiente a los gastos en que deberán incurrir durante la vida probable de aquel por cuidados especiales y elementos de uso personal.


Por daño extrapatrimonial pretium doloris:


$64.435.000 para cada uno de los demandantes H.E. Ramírez Rodríguez, G.A.M.G., M. y S.R.M.; sendas sumas de $51.548.000 para J.E.M.V., A.R.G., José Otoniel Ramírez y M.I.R.H. y de $32.217.500 para J.N.B.R., J.G., C.M., O.J. y Johan Mauricio Ramírez Rodríguez.


Por daño a la vida de relación:


$85.698.550 para cada uno de los demandantes H.E.R.R., G.A.M.G., M. y Santiago Ramírez Molina.


2.- La convocada concurrió oponiéndose al éxito de las pretensiones y formuló excepciones de mérito de «inexistencia de nexo causal», «régimen de responsabilidad civil médica se rige por el sistema de culpa probada» y «excesiva tasación de los perjuicios inmateriales» (fls. 256 a 279, c.1).


3.- El juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda (fls. 503 – 504 ib.).


4.- El superior al desatar la apelación confirmó el fallo proferido por el a quo (fls. 10 – 20, c. 8).


5.- Formularon recuso de casación los gestores, frente al cual, la magistrada sustanciadora estimó que se reunían a satisfacción todas las exigencias legales, entre ellas el interés económico para recurrir, porque la cuantía de las pretensiones fue de $920.918.400, que supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales (fl.24 ib).


II.-CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo...

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