AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98447 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119551

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98447 del 31-05-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98447
Número de sentenciaATP1145-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



ATP1145-2018

R.icación n.° 98447



Acta 176



Bogotá D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO tras verificarse que dentro del término legal concedido no efectuó en debida forma la corrección de su demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en concordancia con el canon 17 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. El ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO, el 27 de abril de 20181 radicó «acción de tutela en contra de los Honorables Magistrados R.E. Bueno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y G.E.M.F. y Taylor Ivaldi Londoño Herrera de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para la fecha de los hechos» por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Además, de manera confusa e incoherente se refirió a las actuaciones presuntamente irregulares en las que incurrieron «los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena», así como las Salas Civiles tanto del Tribunal Superior de Cartagena como de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de varios trámites de tutela –que según su dicho «están sin resolver»– e inclusive en algunos procesos ordinarios tramitados ante la jurisdicción civil. Igualmente, aludió a la actuación de una de las Salas de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corte.


No obstante, en su argumentación el accionante: (i) no concretó cuáles son las autoridades judiciales que realmente quebrantaron sus derechos fundamentales; (ii) tampoco precisó en qué consistió el accionar presuntamente irregular de cada uno de los operadores judiciales que menciona al azar en su líbelo de tutela; y (iii) ni mucho menos expresó con claridad las pretensiones que persigue satisfacer con la promoción de la presente acción constitucional.


2. En razón de lo anterior, por auto del 7 de mayo de 20182, atendiendo lo normado por el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 19913, se requirió al accionante para que en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de este proveído:


«(i) Concret[ara] cuáles son las acciones u omisiones por las que dirige la demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena; las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia; así como frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena y los «Juzgados Civiles del Circuito» de dicha ciudad;

(ii) Especifi[cara] de manera clara y coherente qué derechos o garantías fundamentales le han quebrantado cada una de las referidas autoridades judiciales;

(iii) Puntuali[zara] las pretensiones que persigue satisfacer con la solicitud de amparo constitucional, frente a cada una de las autoridades judiciales que enunció en su escrito inicial de tutela».


3. La anterior decisión fue notificada personalmente a JORGE EDUARDO RUBIANO, el 10 de mayo de 20184, y dentro del término concedido, esto es, el 16 de mayo siguiente5, remitió escrito complementando su demanda, el cual adicionó a través de memorial enviado por correo electrónico del 24 de mayo del presente año6; sin embargo, en esos...

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