AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98929 del 21-06-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1277-2018 |
Fecha | 21 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98929 |
J.L.B.C.
Magistrado ponente
ATP1277-2018
Radicación n.º 98929
Acta n.º 205
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el Director Ejecutivo1 de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín profirió, el 16 de mayo del año en curso, amparando, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso administrativo que asisten al actor HÉCTOR HUGO RINCÓN GÓMEZ.
I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
HÉCTOR HUGO RINCÓN GÓMEZ, en su condición de técnico investigador II adscrito a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos2 de la Fiscalía General de la Nación, promovió acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, al trabajo, a la familia y al mínimo vital que considera conculcados con las Resoluciones 10078 de 21 de febrero y 0145 de 20 de abril de 2018 mediante las cuales el V. de la reseñada institución dispuso, respectivamente, reubicarlo en la Dirección de la categoría atrás mencionada pero con sede en Chocó y, ulteriormente, al definir el recurso de reposición mantuvo la decisión.
Para tal efecto indicó que, desde el 1° de enero de 2012 fue adscrito a la Fiscalía debido a la liquidación del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS al que se vinculó desde el 20 de noviembre de 1990 sin que durante tal trayectoria concurrieran quejas o investigaciones penales o disciplinarias en su contra, pese a lo cual se dispuso su traslado con un acto administrativo “sin ninguna motivación”, pues no se tuvo en cuenta sus condiciones familiares y personales, tales como que es padre cabeza de familia, ya que tiene un hijo de 18 años que no solo es estudiante universitario, sino que fue diagnosticado con “disautonomía” y cuya madre reside en otra ciudad y, también, presenta quebrantos de salud.
Tampoco se tuvo en cuenta que, ostenta condición de prepensionado, lo cual lo hace integrante del retén social y sujeto de protección especial reforzada ni que al ser su única fuente de ingresos el salario que percibe su mínimo vital y el de su grupo familiar será afectado debido a los gastos adicionales que tal traslado implica y cuya capacidad económica no le permitiría solventarlos. Por tanto, solicita no dar validez a la resolución de traslado y revocarla; además, como medida...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106674 del 25-09-2019
...para impugnar. Con estos razonamientos, se reitera el precedente de la Sala de Decisión de Tutelas nº 27, contenido en la providencia ATP1277-2018, 21 jun. 2018, rad. 98929, según el cual, el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación no está legitimado para impugnar el fallo de......