AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52835-31-03-001-2000-00059-01 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121654

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52835-31-03-001-2000-00059-01 del 18-12-2017

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Diciembre 2017
Número de expediente52835-31-03-001-2000-00059-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC8714-2017



AC8714-2017

Radicación n.° 52835-31-03-001-2000-00059-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de 2017)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas presentadas para sustentar los recursos extraordinarios de casación, interpuestos contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Compañía Pesquera Acolmares (Rad. 2000-00059), Comercializadora y Procesadora López – Corpolopez Ltda. (R.. 2001-00035), Ana Julia Caicedo y otros (Rad. 2001-00070), J.D.M. y otros (Rad. 2001-00072), P.S.P. y otros (Rad. 2002-00029), I.S., hoy C.I. Balboa S.A. (Rad. 2002-00092), Comercializadora Internacional C.L.. (R.. 2000-00069), M.A. y otros (Rad. 2000-00092), y Comercializadora de Pescados y Mariscos –Pesquera Compez (Rad. 2001-00036), promovieron demandas contra la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador – Petroecuador, hoy Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador – EP Petroecuador, en adelante, Petroecuador y la Aseguradora Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., para que se les declarara civilmente responsables por los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia del derrame de hidrocarburos ocurrido el 3 de julio de 1998, en la provincia de Esmeraldas (Ecuador), que se extendió hasta el pacífico colombiano, a donde arribó el 8 del mismo mes y año, causando graves daños ambientales.


B. Los hechos


  1. Con ocasión de un derrumbe acaecido en la provincia de Esmeraldas (Ecuador), el 3 de julio de 1998, se produjo la ruptura del oleoducto transecuatoriano, hecho que, a su vez, generó el derrame de dieciocho mil (18.000) barriles de petróleo al Océano Pacífico, impulsados por las corrientes marinas hacia nuestras costas, donde los pobladores de la Isla de Bocagrande en Tumaco, N., advirtieron su presencia y alertaron a las autoridades colombianas, quienes activaron el plan de contingencia correspondiente, en desarrollo del cual se le informó del insuceso a la República Ecuatoriana, a través de Petroecuador.


  1. Enterada, la dueña del hidrocarburo, solicitó información de lo ocurrido a Ecopetrol y designó a dos de sus funcionarios para las respectivas verificaciones, luego de las cuales, procedieron a la aplicación de sustancias dispersantes desde una avioneta, así como a contratar a algunos ribereños para la recolección del material contaminado en sacos que fueron dejados a la intemperie indefinidamente –para las épocas de presentación de las demandas (2000, 2001 y 2002) aún no habían sido retirados-en diversos lugares de la zona costera, para su posterior disposición final.


  1. El 24 de noviembre de 1998, Petroecuador suscribió un acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente, Corponariño, la Cancillería Colombiana, la Alcaldía de Tumaco, un representante de las negritudes y otro de Ampeatún, a través del cual reconoció su responsabilidad en los daños ambientales y sociales causados y se comprometió a indemnizarlos.


  1. El 3 de diciembre de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente colombiano puso en conocimiento de Petroecuador, los términos de referencia para el estudio del impacto al ecosistema y el 5 posterior, se acordó que se determinaría ese asunto para definir el monto de las indemnizaciones a reconocer, sin embargo, Petroecuador no concurrió a la reunión que para tal efecto se programó el 21 de diciembre de ese año.


  1. El 25 de enero de 1999, el Gobierno Nacional manifestó a la cancillería Ecuatoriana, su preocupación por el amplio margen de tiempo transcurrido desde la fecha del derrame, sin solución alguna por parte de Petroecuador, como responsable de los daños causados en territorio colombiano. Inquietud que fue reiterada el 31 de marzo de 1999.


  1. El 28 de junio de 1999, las autoridades locales colombianas instalaron una oficina para atender las reclamaciones de la población afectada, que al cabo de los dos meses de funcionamiento ascendieron a cuatro mil cuatrocientas.


  1. El 8 de octubre de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente, presentó a Petroecuador la estimación global de los daños ambientales por valor de diez millones de dólares y el 15 siguiente, informó que los perjuicios directos causados a la comunidad, equivalían a la suma de cinco millones setecientos mil dólares, de cuya distribución se encargaría Corponariño.


  1. El 20 de enero de 2000, el Gobierno Nacional convocó a Petroecuador a una reunión que ésta desatendió, situación que se repitió el 2 de marzo posterior.


  1. El 24 de marzo de 2000, Petroecuador reiteró su compromiso con el resarcimiento de los daños ocasionados y solicitó un estimado de su cuantía.


  1. Esta vez las autoridades nacionales tasaron los perjuicios ambientales en once millones cuatrocientos ochenta mil dólares y tres millones quinientos mil dólares, los sociales y económicos.


  1. Petroecuador y su aseguradora ofrecieron la suma de un millón y medio de dólares para finiquitar la controversia, propuesta que no fue aceptada. Sin embargo, algunos pobladores de la región recibieron sumas cercanas al medio millón de pesos como indemnización.


  1. Los demandantes sufrieron pérdidas en sus actividades como pescadores industriales y artesanales, respectivamente, toda vez que como consecuencia del derrame de crudo en la costa pacífica nariñense, la fauna marina que les servía de sustento para sus labores, prácticamente, desapareció, pues las especies murieron, emigraron o se contaminaron con los compuestos químicos del hidrocarburo, circunstancia que determinó que muchos de los empresarios quedaran en banca rota, mientras los demás se vieron forzados a emplearse en otros oficios para solventar sus necesidades básicas ante la escasez de peces, moluscos y crustáceos que antes tenían a su disposición.


  1. Los perjuicios irrogados con el vertimiento del hidrocarburo, pueden propagarse por espacio de 30 o 50 años, debido a la delicada composición del ecosistema, caracterizado por su fragilidad al tratarse de una de las zonas de desove y conservación de huevos y larvas de las distintas especies que lo nutren y de donde la mayor parte de la población derivaba su sostenimiento.


  1. Petroecuador, suscribió contrato de seguro por responsabilidad civil extracontractual, con la firma Empresa Colonial, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con vigencia desde el 27 de octubre de 1997 hasta el mismo día de 1999, por lo cual corresponde a esta última asumir el pago de los perjuicios reclamados.


C. El trámite de las instancias


  1. Las demandas radicadas con los números 2000-00059, 2000-00044, 2000-00048, 2000-00060, 2000-00061, 2000-00069, 2000-00070, 2000-00071, 2000-00074, 2000-00080, 2000-00081, 2000-00082, 2000-00092, 2001-00033, 2001-00035, 2001-00036, 2001-00040, 2001-00066, 2001-00070, 2001-00072, 2001-00078, 2002-00029, 2002-00040, 2002-00005 y 2002-00029 fueron inicialmente rechazadas por falta de jurisdicción, por considerar los juzgadores que debido a que el hecho dañoso tuvo lugar en el océano pacífico, correspondía a la Dirección General Marítima – DIMAR, adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad.


  1. Inconformes, los actores de cada demanda, interpusieron recursos de apelación contra las respectivas decisiones y el Tribunal Superior de Pasto los desató favorablemente tras concluir que la actuación que corresponde adelantar a la DIMAR, es diversa a aquella encaminada a lograr el resarcimiento de los perjuicios causados con el daño ambiental, pues la primera está dirigida a la imposición de sanciones eminentemente administrativas, mientras la segunda, busca el pago de los daños económicos a cada afectado.


  1. Admitidas, las quejas, fueron notificadas a la pasiva. La aseguradora Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., manifestó su oposición, fundada en las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de cobertura dentro del contrato de seguro”, “prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro”, “inexistencia del perjuicio reclamado…”, “inexistencia de causalidad”, “fuerza mayor o caso fortuito”, “excepción genérica”.


Por su parte, Petroecuador alegó para su defensa la existencia de “concausas”, “fractura del nexo causal”, “pago del eventual perjuicio”, “causa nueva y hecho de un tercero o de la propia víctima”, “nulidad relativa”, “falta de legitimación en la causa por activa”, “falta de integración del contradictorio por pasiva”, “prescripción” y la “genérica”.


4. Por auto de 24 de marzo de 2004, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, dispuso acumular las referidas actuaciones, por encontrar reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto.


5. A solicitud de los extremos en litigio, el juez de la causa admitió el desistimiento de las demandas identificadas con los consecutivos 2000-00044, 2000-00048, 2000-00061, 2000-00070, 2000-00071, 2000-00074, 2000-00080, 2000-00081, 2000-00082, 2000-00033, 2001-00040, 2001-00066, 2001-00078, 2002-00040 y 2002-00005. Adicionalmente, en auto de 7 de junio de 2011, se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de las diligencias 2000-00060, promovidas por el municipio de Tumaco contra Petroecuador y su aseguradora, las cuales fueron remitidas, por competencia, a la jurisdicción contencioso administrativa. [Folios 790-794, c.1-B, caja 1]


6. Agotada la actuación procesal correspondiente, la autoridad cognoscente dictó sentencia el 7 de octubre de 2014, a través de la cual acogió la excepción de falta de legitimidad por pasiva de la compañía Aseguradora y accedió a las pretensiones de los demandantes, por considerar que Petroecuador es...

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