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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79659 del 09-05-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente79659
Número de sentenciaAL2059-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL2059-2018

Radicación 79659

Acta 16


Bogotá, D. C., nueve (9) mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado de la demandante CECILIA STELLA HERRERA CHITIVA, con el que pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, presentado contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en el proceso ordinario que fue promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, la señora Cecilia Stella Herrera Chitiva, instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de obtener el «reconocimiento y pago de la reliquidación o reajuste de pensión de vejez, retroactivamente a partir del 15 de agosto de 2003, fecha en que cumplió 55 años de edad», con 1.282 semanas cotizadas, en consecuencia, se condene a la demandada a reliquidar el monto de la pensión con un Ingreso Base de Liquidación del 90%, cancelar los intereses moratorios a la tasa máxima vigente, las costas del proceso y las respectivas agencias en derecho que se causen.


Expuso como fundamento de sus pretensiones, los siguientes hechos: que la señora C.S.H.C. el 08 de febrero de 1993 se afilió al sistema general de pensiones, el 14 de marzo del 2007 el I.S.S-AFP, mediante resolución 0010208 denegó la pensión de vejez, decisión que fue objeto de recurso por la parte actora; que Colpensiones en resolución Nº GNR-264131 con fecha del 22 de octubre del 2013 otorgó y pagó la pensión de vejez de la asegurada; que Colpensiones con resolución Nº GNR-3907 del 08 de enero de 2015, modificó la resolución del 22 de octubre del 2013, en la que tomó un total de 1.196 semas y concedió la pensión con el 75% del IBL.


La demanda correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y por sentencia del 21 de junio de 2016, declaró que la «señora C.S.H.C. tiene derecho al reconocimiento del retroactivo pensional por diferencias pensionales e intereses moratorios» y condenó a la demandada al pago de la mesada pensional correspondiente en la suma de $1.513.719 pesos, a partir del mes de julio de 2016, y al pago de $724.282 por concepto de traslado de régimen y condenó en costas a la demandada.


Esta decisión fue apelada por las partes, y en la segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., revocó la sentencia proferida por el juez de primera instancia y absolvió a la demandada «del pago del retroactivo por diferencias pensionales y de los intereses moratorios», y confirmó las costas de primer grado, en sentencia del 29 de marzo de 2017.



  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


El recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:


DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE IMPUGNACIÓN


Se case parcialmente la Sentencia de segunda instancia pronunciada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, Sala laboral, Magistrado Ponente Dra. Martha Ludmila Ávila Triana, sentencia de marzo 29 de 2017 dentro del proceso ordinario laboral No. 050269201500518 y en su lugar se recojan las suplicas de la demanda y se revoque el fallo del H. Tribunal Superior y se provea a la realización del derecho objetivo y precepto legal sustantivo de orden nacional que se estiman violados, artículos 13, 17, 18, 19, 21, 33, 36 y 288 de la Ley 100 de 1993 y 29 del debido proceso de la C.N., artículos 12 y 13 del Acuerdo 049 de 1990, Decreto 758 de 1990.


CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN


Acuso la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral, como violatoria de la norma sustancial de conformidad con la causal 1o. de casación del artículo 87 del C.P.T., numeral 1o., modificación por el Decreto Reglamentario 528 de 1964 Art. 60 y concordantes con el Art. 333 del C.G.P, numeral 2°, a saber:


"Ser la sentencia violatoria de la Ley sustancial (Art. 21 L. 100/93) por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea y hecho manifiesto:


a) La violación proviene de la falta de apreciación de las pruebas allegadas al proceso y decretadas tanto por el Juez 26 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C, y la Sala Laboral para que el I.S.S. A.F.P., y Colpensiones, negaran que la afiliada no cumple con el requisito del tiempo y edad para obtener la pensión, pero al momento de la presentación de la solicitud el 15/09/2006. La afiliada contaba con 58 años de edad y con 1.178 semanas cotizadas, incluidas las 56.45 emanas cotizadas con el patrón Universidad Central y sin computar estas mismas, contabiliza 1.121.72 semanas, o sea más de las 1.000 o los 20 años laborados en el sector público y privado, con las cuales la Demandante tiene el legítimo derecho al reconocimiento de la prestación a partir del cumplimiento de los requisitos legales no obstante las dos entidades denegaron el derecho pensional sin justa causa, pero se sugirió a la actora seguir cotizando hasta completar el tiempo para adquirir el derecho, asunto que se cumplió el 30/09/2008, fecha que se ha determinado...

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