AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83174 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874130309

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83174 del 17-03-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1056-2021
Número de expediente83174
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL1056-2021

Radicación n.°83174

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte demandante EDINSON GÓMEZ QUINTERO Y OTROS, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra VALORES Y CONTRATOS VALORCON S.A.

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  1. ANTECEDENTES

El representante judicial de la parte demandante, en escrito allegado a esta corporación, solicitó «el decreto de medidas cautelares», de acuerdo con las previsiones del artículo 85A del CPTSS.

Lo anterior, con fundamento en que:

PRINCIPALES MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADA

En el presente caso resulta necesario, garantizar el cumplimiento de la sentencia de primera y segunda instancia en caso de no ser casada por esta corporación. Como apariencia en buen derecho, tenemos el contenido de dichas sentencias judiciales. Como peligro en la mora tenemos que la resolución o pronunciamiento de un recurso de casación, tiene una duración aproximada de 3 años, sin contar con la afectación a la celeridad procesal generada por la pandemia del COVID-19; La cual además, afectó fuertemente la economía del país, y en particular la entidad demandada VALORCON, venía con problemas económicos desde antes de la pandemia, tanto es así, que hoy se encuentra en un proceso de reorganización en el cual, puede resultar la imposibilidad de seguir funcionando. Lo cierto, es que los demandantes de este proceso no han sido llamados al proceso de organización y tuvieron conocimiento del mismo, al momento de comprar un certificado de existencia y representación legal de VALORCON, una vez se enteraron del despido masivo de empleados realizados en dicha empresa y de que en el mismo lugar y con familiares de los diferentes socios VALORCON, se encuentra funcionando la empresa COLPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., quien ejerce la misma actividad económica demandada.

  1. En virtud de lo anterior, de conformidad al artículo 145 del CPTSS y del art. 590 del C.G.P. Solicito que se decrete como medida cautelar innominada, ordenar a la superintendencia de sociedades de Bogotá, que destine una partida o presupuesto para garantizar el pago de la sentencia dictada dentro de este proceso, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto por VALORCON.

  1. También solicito la inscripción de la demanda en el folio de matrícula 040-528031, de propiedad del demandado VALORCON identificado con NIT: 800.182.330 - 8, para tal fin oficiar la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla.

SUBSIDIARIAS

De conformidad al artículo 85A del CPTSS, expongo los hechos:

1. Que la entidad demanda VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A.", le adeuda a mi poderdante el lucro cesante futuro, el daño emergente y perjuicios morales, causados por la muerte del trabajador NOE GOMEZ QUINTERO. Tales conceptos se encuentran descritos y cuantificados en la sentencia de primera y segunda instancia dictada en el presente proceso, la cual aún no se encuentra ejecutoriada por cuenta del recurso de casación interpuesto, por VALORCOM.

2. Que la entidad VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A.", actualmente se encuentra embargada por la Contraloría General de la Nación, debido a una seria de irregularidades de algunos contratos suscritos por la entidad demandada, con entidades estatales, por cuantías millonarias, como la contratación con ODEBRECHT.

3. Que las irregularidades y las sumas embargadas por parte de la Contraloría General de la Nación, podrían descapitalizar a la entidad demandada y al mismo tiempo forzarla a iniciar un proceso de liquidación.

4. Que en la actualidad la entidad VALORCOM, se encuentra Tercerizando a sus empleados y además ha efectuado despido masivo de los mismos.

5. Como quiera que mis defendidos actualmente cuentan con una sentencia de primera y segunda instancia a su favor en contra de la entidad demandada VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A.", se entiende que puede verse afectada e ilusoria el cumplimiento o ejecución de la sentencia, en caso de no ser casada o ser casada parcialmente, por esta Honorable corporación judicial.

6. La entidad demandada VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A" se encuentra en proceso de reorganización como se puede vislumbrar en el certificado de existencia y representación legal.

7. Cabe resaltar que la parte demanda (sic) VALORES Y CONTRATOS S.A. “VALORCON S.A. se encuentra haciendo traslado de sus empleados, a una nueva entidad llamada COLPROYECTOS...

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