AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-1998-07501-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134463

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-1998-07501-01 del 26-01-2017

Sentido del falloREQUIERE INTERESADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-010-1998-07501-01
Fecha26 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC324-2017



AC324-2017 Radicación n° 11001-31-03-010-1998-07501-01


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).

Se decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad F.L.G. y Hermanos “Almacenes el L., frente a la sentencia de 5 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., en el proceso que en su contra instauró Fiducia BNC S.A. (en liquidación).


ANTECEDENTES


1. Se promovió causa para que se ordenara la entrega de ocho (8) inmuebles objeto de dación en pago, la cual fue conocida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Descongestión y concluyó con fallo de 14 de julio de 2014, en el cual se accedió a las súplicas de la demanda (folios 137-147 del cuaderno 4).


2. Se interpuso recurso de apelación por la parte convocada, desatado el 5 de octubre de 2016, en el cual se confirmó la providencia recurrida (folios 163-181 del cuaderno 14).


3. El demandado solicitó la casación de la sentencia el 4 de noviembre del mismo año, sin hacer manifestación adicional alguna (folios 195-196 ibidem).


4. Por proveído del día 21 de igual mes y año se concedió el mecanismo extraordinario, sin referir el tema del carácter ejecutable de la decisión o la expedición de copias (folios 197-200 ibidem).


CONSIDERACIONES


1. La decisión que aquí se adopta se hará con sujeción al Código General del Proceso, por ser el estatuto vigente al momento en el que se interpuso la impugnación, esto es, el 4 de noviembre de 2016.


Recuérdese que por disposición expresa del artículo 40 de la ley 153 de 1887, subrogado por el artículo 624 del citado Código, «…los recursos interpuestos… se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos…», por lo que todas las impugnaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia la nueva codificación, se someterán a ésta, como precisamente sucede en el caso bajo estudio.


2. El recurso de casación tiene la condición de extraordinario, en tanto no pretende una revisión del asunto en litigio, sino la defensa de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucional, la eficacia de los tratados internacionales, el control de legalidad de los fallos, y la reparación del agravio inferido a las partes por la sentencia atacada, en los términos del artículo 333 del citado código.


Por esta naturaleza, la normatividad ha establecido requisitos rigurosos para su interposición, concesión y admisión, los cuales son de imperativa observancia, sin que su desconocimiento pueda ser consentido, salvo en los casos permitidos por la misma...

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