AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36374 del 24-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874136958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36374 del 24-06-2008

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente36374
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha24 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 36374

Acta No. 033

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado el 9 de mayo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.



I. ANTECEDENTES


1.- Para la Sala Laboral del Tribunal de Manizales, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir por cuanto “para efectos de calcular dicho interés, basta con tasar a cuánto asciende la condena fulminada en contra de la sociedad demandada bajo el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, según la cual el señor N.V. se le debe reintegrar al cargo que ocupaba el día 17 de junio de 2004 y, por tanto, pagarle los salarios dejados de percibir desde esa fecha y, por lo menos, hasta la de la sentencia de segunda instancia, es decir, como extremo inicial el 17 de junio de 2004 y como final el día 11 de abril del presente año. Una vez efectuadas las operaciones de rigor, el monto de los salarios insolutos derivados del reintegro arroja un total de $30.000.000,00, cantidad que no supera la cuantía prevista en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 en 120 salarios mínimos legales mensuales ($55.380.000,00). En consecuencia, el recurso interpuesto se torna improcedente y así habrá de declararse” (folio 87, cuaderno 1 ).


2.- En tanto, para que le sea concedido a la demandada el recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2008 en el proceso que le promovió M.A.N.V., la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. - E.S.P.-, aduce, a través de su apoderada, que “la jurisprudencia nacional, ha sido enfática y constante en expresar que además de contabilizar las sumas ciertas materia de condena, en aquellos casos en los cuales se le impone al EMPLEADOR la obligación de reintegrar al trabajador, tal situación presenta un tratamiento especial, consistente en que el estimativo para acceder al recurso extraordinario, equivale-como mínimo- a la suma a la que se llegare a condenar por los demás rubros, es decir, al doble de la condena-en concreto- por los salarios dejados de percibir, e inclusive sin tener en cuenta-para nada- el valor de las demás pretensiones”(folio 4, cuaderno de la Corte).


En apoyo de sus argumentos cita las providencias de 13 de octubre de 1998, radicación 11545 y de 8 de octubre de 2004, radicación 25127, dictadas por esta Corporación.


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En torno al interés jurídico para recurrir en los eventos en los que se debate el reintegro, la Corte en auto de 25 de mayo de 2006, radicación 29095, sostuvo que:

Es criterio reiterado de la Sala que la...

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