AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96060 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138454

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96060 del 12-12-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP8668-2017
Fecha12 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96060


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteATP8668-2017 Radicación N° 96060 (Acta N° 430)



Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por WILLIAMS DE JESÚS SEGURO SEGURO contra el Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque se advierte que esta Sala carece de competencia para resolver la misma, como pasa a verse:



ANTECEDENTES


El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social y mínimo vital, los cuales considera lesionados por parte del Tribunal Superior de Medellín.


En sustento, informa que se incorporó a la Rama Judicial por concurso de méritos desde octubre 28 de 1991 en calidad de Juez Penal Municipal de Segovia, pasando a desempeñar luego el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal en Sabaneta, hasta que fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial en el ejercicio del cargo por períodos de 12 y 7 meses, de acuerdo a sentencias proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura el 31 de agosto y 2 de noviembre de 2016, respectivamente.


Refiere que según la Procuraduría General de la Nación las aludidas sanciones e inhabilidades tienen efectos jurídicos a partir de 20 de octubre y 10 de noviembre de 2016, por lo cual, a su juicio, se encuentran fenecidas.


Aduce que el 22 de noviembre de 2017 informó al Tribunal Superior de Medellín que se reincorporaría a su cargo en propiedad a partir de 1° de diciembre de esa anualidad conforme a las previsiones de los artículos 45, 46, 205, 206 y 220 de la Ley 734 de 2002, obteniendo respuesta ese mismo día en el sentido que ello no era posible, pues las sanciones disciplinarias impuestas finalizaban el 30 de junio de 2018, en tanto que, la correspondiente a doce meses se contabiliza desde el 1° de diciembre de 2016 y la relativa a siete meses desde el 1° de diciembre del año en curso, de acuerdo a lo determinado en sesiones de Sala Plena de esa Corporación.


Señala que la respuesta del Tribunal Superior de Medellín en ningún momento hizo alusión a las normas que cimentaban su escrito de reincorporación, las que afirma, fueron desconocidas junto con la certificación de la Procuraduría General de la Nación, en la que indica que sus sanciones comenzaban a contabilizarse desde el 20 de octubre y 10 de noviembre de 2016, transgrediéndose así los...

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