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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80133 del 25-04-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80133
Número de sentenciaAL1681-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha25 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AL1681-2018

Radicación n.°80133

Acta 14



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN RAMÓN ESPINOSA QUICENO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. (ALMACAFÉ) y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.





  1. ANTECEDENTES



Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante el circuito de Armenia el señor Juan Ramón Espinosa Quiceno promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Federación Nacional de Cafeteros, Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. (Almacafé), La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con las mesadas adeudadas, más los intereses moratorios y las costas del proceso.



Por reparto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que por proveído del 8 de junio de 2017, rechazó la demanda por falta de competencia al considerar con fundamento en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que el actor presentó la reclamación administrativa ante el ISS Seccional Risaralda por lo que ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de Pereira, quienes son los competentes para tramitar dicho asunto.


Recibida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. en providencia del 24 de julio de 2017, y para un mejor proveer, ordenó oficiar a C. a fin de que remitiera copia tanto de la reclamación administrativa como del expediente administrativo del actor e informar si para el año «1994 las prestaciones económicas de los afiliados del otrora ISS, pese a ser presentadas en la ciudad de Armenia eran resueltas en la Seccional Risaralda», Colpensiones mediante comunicación del 16 de agosto de 2017 dio cumplimiento a la orden judicial y señaló en relación con el primer aspecto que el actor presentó solicitudes de reconocimiento de pensión en el año 1994; de indemnización sustitutiva el 24 de enero de 2000 y de semanas cotizadas el 22 de enero de 2002, sin precisar el lugar de presentación de estas; y, sobre el segundo, manifestó no poseer ninguna información por cuanto la misma se encuentra en poder de la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., como vocera y administradora del PAR ISS (fls. 67-71).


Con la anterior información se le remitió el oficio a la señalada entidad, la que respondió mediante comunicación del 5 de diciembre de 2017 e indicó que no cuenta con la información requerida, únicamente señaló que mediante Decreto 1403 del 01 de julio de 1994, el ISS adoptó su estructura interna y las...

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