AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74165 del 25-05-2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 74165 |
Número de sentencia | AL3275-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 25 Mayo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL3275-2016
Radicación n.° 74165
Acta 18
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión presentado por la apoderada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado por el señor LUIS GUILLERMO MORA PARRA en contra de la entidad recurrente y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderada judicial, presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se desconoció el debido proceso y se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley.
Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que, aunque se aporta fotocopia del expediente del proceso ordinario laboral, no se anexa copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y juzgamiento que se llevaron a cabo durante el mismo, pues tan solo se remite copia escrita de las respectivas actas. Eso implica que ni siquiera se aporta copia de la sentencia cuya revisión se pretende.
En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta Corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos:
1. Se aporte copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y de juzgamiento desarrolladas en el interior del proceso ordinario laboral cuya revisión se pretende. Las decisiones del Juzgado Séptimo Laboral del...
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