AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74165 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874141452

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74165 del 25-05-2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente74165
Número de sentenciaAL3275-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL3275-2016

Radicación n.° 74165

Acta 18


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión presentado por la apoderada del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado por el señor LUIS GUILLERMO MORA PARRA en contra de la entidad recurrente y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderada judicial, presenta recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para tales efectos, se apoya en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, porque, en sus términos, se desconoció el debido proceso y se concedió un derecho en una cuantía que excede la debida, de acuerdo con la ley.


Una vez examinado el escrito presentado ante la Corte, junto con sus anexos, es posible advertir que, aunque se aporta fotocopia del expediente del proceso ordinario laboral, no se anexa copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y juzgamiento que se llevaron a cabo durante el mismo, pues tan solo se remite copia escrita de las respectivas actas. Eso implica que ni siquiera se aporta copia de la sentencia cuya revisión se pretende.


En ese sentido, al tenor de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como las decisiones de esta Corporación CSJ AL1272-2014 y CSJ AL7834-2014 (entre otras), la Sala inadmitirá la demanda, con el fin de que, en el término de cinco (5) días, se corrijan los siguientes puntos:




1. Se aporte copia de los archivos electrónicos de las audiencias de trámite y de juzgamiento desarrolladas en el interior del proceso ordinario laboral cuya revisión se pretende. Las decisiones del Juzgado Séptimo Laboral del...

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