AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01989-00 del 25-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874141505

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01989-00 del 25-07-2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Julio 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01989-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4669-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC4669-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01989-00


Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Saldaña y Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de Bogotá, dentro de la ejecución promovida por Cooperativa Multiactiva Andina de Servicios de Colombia “COOPANDINAC” contra B.D.B.R..

1. ANTECEDENTES


1.1. P.. La actora pidió librar orden de pago por $2’400.000 más intereses.


1.2. Causa petendi. Indicó que el accionado otorgó un pagaré; el saldo de la obligación allí contenida está vencido, y el accionado, al ser requerido para su cancelación, se sustrajo a pagar.


1.3. Competencia fijada en el libelo. Según éste, el demandado es vecinos de S. (fl.1) y por razón de tal domicilio el Juez Promiscuo Municipal de ese lugar es el competente (fls. 1-3).


1.4. Después de haber dictado mandamiento de pago y decretado medidas cautelares el 20 de mayo de 2014 (fls. 16 y 4), por auto de 24 noviembre de 2015 el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de S. se declaró incompetente para seguir conociendo del caso, porque, dijo, como el promotor en la demanda expresó que el domicilio del opositor era S., pero en un memorial posterior suministró una dirección de Bogotá para notificarlo, quienes deben conocerlo son los jueces del Distrito Capital. Lo envió entonces a los funcionarios de dicha ciudad (fls. 39-40).


1.5. El Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, el 23 de junio de 2016 dijo carecer de atribuciones, porque «(…) la situación procesal (…) no justifica el proceder del (…) Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Saldaña (…), conforme lo ha anotado en reiteradas jurisprudencias la H. Corte Suprema (…)» (fls. 54-55).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.2. La ley adjetiva prevé varios factores que permiten...

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