AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2009-00482-01 del 05-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144535

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2009-00482-01 del 05-06-2018

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2244-2018
Número de expediente11001-31-03-028-2009-00482-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Junio 2018
SC -T- No


Radicación n.° 11001-31-03-028-2009-00482-01




AC2244-2018 Radicación n.° 11001-31-03-028-2009-00482-01


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).


D. lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso promovido por Flota San Vicente S.A. contra la sucesión doble e intestada de los causantes J.d.C. S. Ramírez y A.A.C. de S., representada por sus herederos reconocidos M., L., M., L.S., G.I., Esperanza, J.d.C., M.R., N. y R.S.C. y herederos indeterminados.


ANTECEDENTES


1. La demandante solicitó fuera declarada la existencia de una obligación comercial, con cargo a la masa herencial originada del fallecimiento de los señores José del Carmen S. Ramírez y A.A.C. de S. por una suma total de $703.738.161.



2. El Juzgado 41 Civil de Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda según la información que se extrae de la foliatura, porque no encontró probada la existencia del crédito reclamado (folios 11, 12 y CD del folio 14, cuaderno de segundo grado). Adviértase que el medio electrónico contentivo de la audiencia no pudo consultarse por su deterioro físico.


3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 8 de marzo de 2018, desató el remedio vertical y confirmó en su integridad la providencia del a quo (CD ídem).


4. El apoderado de Flota San Vicente S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 23 de marzo de los corrientes (folios 33 y 34 ejusdem).


CONSIDERACIONES


1. El recurso de casación tiene la condición de extraordinario, en tanto no pretende una revisión del asunto en litigio, sino la defensa de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucionales, la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado colombiano, y la reparación del agravio inferido a las partes por la sentencia censurada, en los términos del artículo 333 del Código General del Proceso.


Por esta naturaleza, la normatividad ha establecido requisitos rigurosos para su admisión, los cuales son de imperativa...

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