AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00588-00 del 05-05-2016
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00588-00 |
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC2728-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
AC2728-2016
Radicación 11001-02-03-000-2015-00588-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte respecto de la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por M.d.S.L.C., previos los siguientes:
- ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2016 se inadmitió el referido libelo para que, en el término legal, la impugnante enmendara las deficiencias señaladas, entre otras, las siguientes:
a) Denunciara el lugar donde los demandados tienen sus domicilios y el sitio en el que cada uno de ellos recibirá notificaciones (numerales 2 y 11, art. 75 Código de Procedimiento Civil).
b) Acreditara la existencia y representación legal de la persona jurídica que habría de demandar (num. 2 art.77 ídem).
c). Manifestara la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo atacado (num. 3, art6. 382 ejusdem).
d) Expresara de manera clara y precisa los «… hechos concretos que le sirven de fundamento» al motivo de ataque excepcional invocado, como lo exige el precepto 382, numeral 4º, ibídem, pues en lo narrado se echó de menos los supuestos fácticos que dieran cuenta de la «colusión u otra maniobra fraudulenta» atribuida a los demandados en el proceso y cómo incidió la misma en la providencia objeto de la revisión.
e) Adecuara la petición de pruebas a aquellas que fueran necesarias para acreditar la causal invocada, dado que las referidas en el libelo genitor se referían al proceso y no a las circunstancias externas a probar (No. 5, art. 382, C. de P.C..
f) Arrimara copia del libelo genitor y del memorial con que se pretendiera dar cumplimiento a tales exigencias, ambos con sus correspondientes anexos, para efectos de los traslados a cada uno de los sujetos que debieran convocarse en este asunto, y reproducción de este último para el archivo de la Corte (arts. 382 y 84 del C.C..
2. El anterior proveído se notificó por estados el 25 de abril de 2016 (f.18).
3. La Secretaría de la Corporación informó que el «dos (2) de mayo venció el término concedido a la recurrente en revisión para corregir los defectos de su demanda, (…). No lo hizo» (f. 19).
- CONSIDERACIONES
1. El estatuto procesal civil, en su artículo 383, autoriza la inadmisión de la demanda de revisión cuando no reúna los requisitos formales contemplados en el artículo 382 ídem, así como cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, eventos en que se concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. Si no lo hiciere, se rechazará dicho libelo.
2. Las exigencias establecidas en la norma citada son:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer...
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