AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48380 del 29-11-2017
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL8807-2017 |
Número de expediente | T 48380 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
ATL8807-2017
Radicación n.° 48380
Acta n.° 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala la solicitud que presentó JOSÉ MANUEL URUEÑA, quien obra como accionante en el presente trámite constitucional, dirigida a que se le conceda amparo de pobreza y se le conceda la impugnación del fallo de fecha 25 de septiembre de 2017.
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ANTECEDENTES
José Manuel Urueña promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, con el fin de obtener la aplicación, en su caso particular, del principio «a trabajo igual, salario igual», así como la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna y mínimo vital y móvil.
Esta Sala, mediante sentencia STL16641-2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, negó el amparo invocado (folios 31 a 34).
Al ser notificado de la decisión precedente, el accionante solicitó que «se me conceda el AMPARO DE POBREZA Art 151 C.G del P», al tiempo que impugnó el fallo previamente identificado (folio 42).
CONSIDERACIONES
Para resolver la primera de las solicitudes del accionante, es preciso recordar que el artículo 151 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de la remisión analógica establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, establece con relación al amparo de pobreza lo siguiente:
Artículo 151. Procedencia. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
Por su parte, los artículos 152 y 154 ibídem prevén:
Artículo 152. Oportunidad, competencia y requisitos. El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso.
El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente […]
Artículo 154. Efectos. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
De esta manera, al analizarse la...
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