AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51684 del 29-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146097

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51684 del 29-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteT 51684
Tribunal de OrigenSALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1399-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL1399-2018

Radicación n.° 51684

Acta extraordinaria n.° 64

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide esta corte la consulta de la providencia proferida el 18 de junio de 2018, por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del incidente de desacato que instauró la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE ALACRÁN DEL MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR, CÓRDOBA, por intermedio de apoderado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

I. ANTECEDENTES

La Asociación de Mineros de Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela para que se protegiera su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordenara a la Contraloría General de la República y otros, contestar su petición de información, inspección y vigilancia del contrato de concesión minera N. III-08021.

La acción constitucional antedicha culminó con la decisión que profirió la Corte Constitucional en sede de revisión, mediante la sentencia «T-095-2015», en la que resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó en segunda instancia la decisión adoptada el día ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que negó la protección del derecho fundamental invocado, dentro de la acción de tutela incoada por la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, contra la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. En su lugar, CONCEDER la protección al derecho fundamental de petición de la Asociación de Mineros de Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, C.. SEGUNDO: ORDENAR a la Contraloría General de la República que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, presente a la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, un informe detallado, en el cual se expongan todas las actuaciones adelantadas por esta entidad pública en relación con la inspección y vigilancia fiscal en el proceso de expedición de la Resolución 049 del 7 de diciembre de 2012 y su prórroga, emitida por la Agencia Nacional de Minería. TERCERO: ORDENAR a la Contraloría General de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, presente ante la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, un informe detallado sobre la revisión fiscal de todo el contrato de concesión minera N. III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI “OMNISOM” y la compañía Minera El Alacrán S.A.S (antes ASHMONT OMNI S.A.S), así como ejecutar especial vigilancia y control fiscal del proceso sancionatorio que adelanta la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS-en relación con dicho contrato minero. CUARTO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo adelantar y coadyuvar todas las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad minera el Alacrán, especialmente aquellas que se encuentran dirigidas a su formalización e inscripción en el Registro Minero Nacional como un grupo poblacional con tradición minera. QUINTO: EXHORTAR al Ministerio de Minas y Energía, a la agencia Nacional de Minería y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, para que procedan a realizar los estudios concernientes a la formalización de la actividad minera de los miembros de la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, teniendo en cuenta que los informes de la Defensoría del Pueblo revelan que se trata de una comunidad minero artesanal. Para estos efectos deberá aportarse a la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, un informe final dentro de un término que no debe exceder los tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. SEXTO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación para ejercer especial inspección sobre la ejecución del contrato minero N. III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI “OMNISOM” y la Compañía Minera el Alacrán S.A.S (antes ASHMONT ONNI S.A.S), de modo que se garanticen los derechos fundamentales de los habitantes aledaños a la zona de exploración de dicho contrato y se adelanten las acciones administrativas pertinentes para la legalización de las actividades de minería tradicional y minería ilegal en la zona de el Alacrán, Municipio de Puerto Libertador, C.. SÉPTIMO: EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS- para que adelante un programa educativo con la comunidad minera del Alacrán, en el cual se les instruya sobre los requisitos para el desarrollo de la actividad de exploración y explotación minera artesanal en cumplimiento de las guías minero ambientales, el cual deberá ser ejecutado en un término que no debe superar un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia. Asimismo, prestar especial observancia a la actividad de exploración minera desarrollada por la sociedad ordinaria de minas OMNI “OMNISON” y la Compañía Minera el Alacrán S.A.S (antes ASHMONT OMNI S.A.S) sobre la mina el Alacrán y, si es pertinente, ordenar la suspensión de toda actividad minera en esta área hasta que no se garantice el cumplimiento de las normas ambientales para el efecto. OCTAVO: Por Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Con posterioridad a la expedición del fallo antedicho, la asociación accionante manifestó que los directores de las entidades destinatarias de las órdenes impartidas no las habían acatado y, por ello, mediante oficio, le solicitó a la Corte Constitucional que iniciara incidente de desacato en contra aquellos.

La citada corporación, en auto de 17 de abril de 2018 dispuso la remisión de dicho oficio a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que había fungido como primera instancia dentro de la aludida acción constitucional.

Ante la solicitud de la parte actora, el Tribunal profirió auto de 29 de mayo de 2018, en el que ordenó oficiar al Ministro de Minas y Energía, Dr. G.A.Z., a la presidente de la Agencia Nacional de Minería, Dra. S.B.H.D., a la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias, Dra. C.V.G.H., al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del S.J., CVS, Dr. J.F.T.H., al Defensor del Pueblo, Dr. W.G.C., al Contralor General de la Nación, Dr. J.B.S., y al Procurador General de la Nación, Dr. F.C.F., para que, en el término de dos días informaran sobre el cumplimiento del enunciado fallo «folio 174-175».

Dicho auto fue notificado mediante correo electrónico a cada uno de los incidentados «folios 176-189». A folio 188 obra copia del comunicado enviado al «Contralor General de la República, Dr. E.M.P..

Efectuadas las anteriores comunicaciones y en vista de que los incidentados no acreditaron el cumplimiento de la sentencia de tutela «CC T-095-2015», el Tribunal profirió el auto de 6 de junio de 2018, en el que decretó la apertura de incidente de desacato contra el Ministro de Minas y Energía, Dr. G.A.Z.; la presidente de la Agencia Nacional de Minería, Dra. S.B.H.D.; la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias, Dra. C.V.G.H.; el Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del S.J., CVS, Dr. J.F.T.H.; el Defensor del Pueblo, Dr. W.G.C.; el Contralor General de la República, Dr. J.B.S.; y el Procurador General de la Nación, Dr. F.C.F., a quienes corrió traslado por el término de un día, para que ejercieran su derecho de defensa e informaran sobre el cumplimiento de la orden constitucional, so pena de incurrir en desacato.

La decisión anterior fue notificada a sus destinatarios mediante los oficios N. T-4147, T-4146, T-4144, T-4143, T-4142, T-4141, T-4140, «folios 194-225». A folio 198 obra copia del comunicado «T-4145», enviado al «Contralor General de la República, el Dr. E.M.P..

En el término de traslado concedido por el Tribunal, la jefe de la Oficina Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA manifestó que de conformidad con lo ordenado en la acción de tutela a la Agencia Nacional de Minería y a la autoridad que ella representaba, era la Agencia Nacional de Minería la competente para dar cumplimiento a la orden judicial.

Sumado a lo anterior, agregó que la Agencia Nacional de Minería había propendido por un estricto cumplimiento del fallo de tutela objeto del incidente, toda vez que dicha entidad había «desplegado los estudios, actuaciones, análisis y...

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