AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02097-00 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146208

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02097-00 del 21-09-2017

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Septiembre 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02097-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC6216-2017



AC6216-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02097-00


Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Respecto de la demanda con que Colombian Sharing House Limitada pretende sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 24 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ejecutivo promovido por Banco del Estado -en liqudación-, en que la recurrente y R.A.G.C. actúan como cesionarios, contra V.M.S.T., G.C.F. y otros -la parte ejecutante desistió de la acción contra F.Y. de S. y Joseph (José) S. Ades-, obsérvase que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las siguientes exigencias:


1. Falta el poder para el abogado actuar a nombre de Rafael Alberto Galvis Chaves, ya que el otorgado por éste no fue como persona natural en el respectivo recurso, habida cuenta que en el folio 1 del legado manifestó: «obrando en mi condición de gerente y representante legal de Colombian Sharing House Ltda,... confiero poder especial, amplio y suficiente a favor del D.D.A.V.»., es decir, que el poder sólo lo otorgó en representación de la sociedad.


Mientras que en el recurso el abogado expresó que actúa «en ejercicio del poder que me ha conferido el señor Rafael Alberto Galvis Chaves actuando en su doble condición de persona natural y a la vez como G. y representante legal de Colombian Sharing House Ltda», pese a que no carece de poder para actuar por cuenta del primero, que así incumple los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso, bajo cuyo texto en «poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados», amén de que debe presentarlo personalmente el poderdante.


2. De acuerdo con el precepto 357, numeral 2, en concordancia con el artículo 82, del Código General del Proceso, falta:


2.1. El número de identificación de las personas que fueron parte en el proceso cuestionado, con quienes debe seguirse el proceso de revisión (art. 82-2 CGP).


2.2. Las direcciones electrónicas de todas las personas que deben ser parte (art. 82-10 del CGP).


3. También falta el aporte de la demanda en mensaje de datos o en medio electrónico (art. 89, inciso 2º ídem).


4. Está sin cumplirse el requisito formal de la causal de revisión invocada, por falta de precisión en los hechos, porque se efectúa una narración conjunta de «Hechos», de manera general, sin especificar fundamentos fácticos que puedan en realidad edificar dicha causa, como dispone el artículo 354, numeral 4º, del Código General del Proceso, que consagra como requisito la expresión de la respectiva fuente de revisión «…y los hechos concretos que le sirven de fundamento», formalidad que exterioriza el carácter extraordinario y dispositivo del recurso.


Cumple recordar que la refutación por este sendero procesal, debe tener el sustento fáctico que sea relacionado con la causal esgrimida y que pueda tener aptitud para edificarla, cosa incumplida aquí, por lo siguiente:


4.1. Examinado el escrito introductorio de este medio de defensa extraordinario (folios 92 a 103), la parte recurrente dice basarse en la causal 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso, que opera por «[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso».


Para desarrollar el reproche, comenzó por narrar, sin la debida claridad, por cierto, que Víctor Moisés S.T. y...

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