AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-025-2009-00338-01 del 21-05-2018
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 21 Mayo 2018 |
Número de sentencia | AC1999-2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 11001-31-03-025-2009-00338-01 |
AC1999-2018
Radicación n° 11001-31-03-025-2009-00338-01
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de queja interpuesto por la opositora frente al auto de 9 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil dentro del proceso ordinario de H.O.G. y M.A.C. de Ospina contra L.C.B..
I.- ANTECEDENTES
1.- En el proveído atacado se declaró inadmisible la demanda de casación y desierto el ataque de la contradictora (fls. 30 al 36).
2.- La opugnadora acude en «queja» para que se reconsidere esa determinación (fls. 38-43).
II.- CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».
Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,
(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
Por tal razón, en esta oportunidad se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil, por ser las aplicables al momento en que se formuló el recurso de casación (16 de septiembre de 2013) que dio lugar a las actuaciones consecuenciales.
2.- Los recursos son garantías establecidas en las normas instrumentales para que los litigantes obtengan la corrección de las equivocaciones en que puedan incurrir los encargados de administrar justicia. Están restringidos a los que en forma taxativa figuran en el respectivo ordenamiento procesal, donde también se fijan las ritualidades que son propias a cada especie.
Al respecto en CSJ AC 21 mar. 2013 se precisó como
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-31-03-002-2019-00086-01 del 18-07-2023
...figuran en el respectivo ordenamiento procesal, donde también se fijan las ritualidades que son propias a cada especie. Al respecto en CSJ AC1999-2018 se recordó que: (…) en CSJ AC 21 mar. 2013 se precisó como [a] pesar de que los recursos se encuentran instituidos como garantías procesales......