AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-025-2009-00338-01 del 21-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146617

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-025-2009-00338-01 del 21-05-2018

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaAC1999-2018
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-31-03-025-2009-00338-01

AC1999-2018

Radicación n° 11001-31-03-025-2009-00338-01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de queja interpuesto por la opositora frente al auto de 9 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil dentro del proceso ordinario de H.O.G. y M.A.C. de Ospina contra L.C.B..

I.- ANTECEDENTES

1.- En el proveído atacado se declaró inadmisible la demanda de casación y desierto el ataque de la contradictora (fls. 30 al 36).

2.- La opugnadora acude en «queja» para que se reconsidere esa determinación (fls. 38-43).

II.- CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,

(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

Por tal razón, en esta oportunidad se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil, por ser las aplicables al momento en que se formuló el recurso de casación (16 de septiembre de 2013) que dio lugar a las actuaciones consecuenciales.

2.- Los recursos son garantías establecidas en las normas instrumentales para que los litigantes obtengan la corrección de las equivocaciones en que puedan incurrir los encargados de administrar justicia. Están restringidos a los que en forma taxativa figuran en el respectivo ordenamiento procesal, donde también se fijan las ritualidades que son propias a cada especie.

Al respecto en CSJ AC 21 mar. 2013 se precisó como

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