AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01371-00 del 28-06-2018
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 28 Junio 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01371-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC2678-2018 |
AC2678-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01371-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte lo pertinente al «recurso de queja» presentado por el apoderado de la demandada Debbie Dualibi Tabares Jordán frente al auto de 5 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado respecto de la sentencia de segundo grado de 13 de marzo de 2018, dictada en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública promovido por Javier Tabares Medina.
- CONSIDERACIONES
El recurso de queja, al tenor del artículo 352 del Código General del Proceso, tiene por finalidad la revisión por el superior funcional de la providencia denegatoria de la apelación o de la casación, lo cual exige que la sustentación se oriente a demostrar la concurrencia de los requisitos legales establecidos para la concesión del respectivo medio de impugnación.
A su vez, el precepto 353 del mismo ordenamiento consagra: «El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.(…)». (Subrayas y negrillas fuera de texto)
La disposición transcrita, permite inferir, que por regla general, el mecanismo indicado debe ser invocado de manera subsidiaria al de reposición, frente al proveído denegatorio de la apelación o la casación, y en el evento de que estos recursos se hubieran concedido, y la respectiva providencia sea revocada, para en su lugar rechazarlos, la parte afectada deberá formular directamente el mismo respecto de esa decisión, dentro del término de su ejecutoria.
Se resalta que en los eventos reseñados, es necesario que la parte interesada en los medios de impugnación cuya concesión es denegada, proceda a ejercitar la queja adecuadamente, lo cual implica cuando menos, que en la oportunidad legalmente prevista, manifieste de forma sustentada su inconformidad, la cual habrá de circunscribirse a la discusión en concreto sobre la habilitación legal del recurso invocado, esto es, a las razones por las cuales la apelación o la queja, según se trate, deben ser concedidas.
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