AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00320-00 del 26-02-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00320-00 |
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC747-2018 |
AC747-2018
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza.
ANTECEDENTES
1.- Ante el primer Despacho, la Compañía Moviaval S.A.S. como titular de la prenda sin tenencia constituida por Camilo Andrés Mendoza Montiel sobre la motocicleta de placas AUQ836 solicitó «librar orden de aprehensión a nivel nacional» de la misma, con fundamento en los artículos 60 de la Ley 1676 de 2013, parágrafo 2º, y 2.2.2.4.2.3. del Decreto 1835 de 2015, numeral 2.
2.- Esa autoridad, mediante auto de 28 sept. 2017 rehusó el trámite y ordenó remitirlo a su homólogo de Funza con apoyo en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, porque se está ejercitando un derecho real y allá se encuentra registrado el automotor objeto del gravamen.
3.- El destinatario estimó que conforme a la cláusula novena del convenio aportado, el rodante se encuentra «en el domicilio del deudor prendario», es decir, en esta ciudad, por lo que el asunto es de cargo de su predecesor, en virtud de lo cual propuso colisión.
CONSIDERACIONES
1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.- El Título I del libro primero del Código General del Proceso se ocupa de la distribución de competencia en los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia con atención en los diversos factores que la determinan. En ese orden, el artículo 28 ídem consagra las directrices a tener en cuenta por el fuero territorial y en su numeral 7 dispone que
[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el Juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y se hallen en distintas circunscripciones...
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