AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95096 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154147

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95096 del 31-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95096
Número de sentenciaATP7400-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha31 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP7400-2017 Radicación N.º 95096 Acta 362

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 27 de septiembre de 2017, le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN, C.A.E.G., dentro del incidente de desacato adelantado por D.A. TORRES PINTO.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo de tutela del 8 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de D.A. TORRES PINTO.

En virtud de lo anterior, resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho a la salud del señor D.A.T.P., en consecuencia deberá el Director del Hospital Militar de Medellín proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo a autorizar y programar la realización de la timpanoplastia tipo II con reconstrucción de cadena ósea y prótesis de reconstrucción oscicular de titanio TORP que requiere este ciudadano.

Así mismo, se ordena el tratamiento integral de la otitis media supurativa crónica aticoantral y perforación de la membrana timpánica que padece el accionante. (S. propias de la Sala).

2. Dicha determinación no fue impugnada por las partes.

3. El 11 de julio de 2017 D.A.T.P. propuso incidente de desacato. Argumentó que el Director del Hospital Militar de Medellín no ha acatado en su integridad la sentencia de tutela proferida a su favor, pues no le brindado el tratamiento que requiere para continuar con su rehabilitación, luego de la cirugía de «timpanoplastia tipo II con reconstrucción de cadena ósea y prótesis de reconstrucción oscicular de titanio TORP» que le fue practicada. En particular, se queja el incidentante que no ha podido obtener cita para ser valorado por el médico especialista en otología.

Por tal razón, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 13 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso requerir, entre otros, al Director del Hospital Militar de esa ciudad, C.A.E.G., para que informara las razones por las cuales no había dado cumplimiento integral a la orden constitucional impartida en la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016. Le comunicó tal proveído al correo electrónico «».

2. Como él guardó silencio, mediante providencia del 21 de julio siguiente, la primera instancia determinó abrir trámite de desacato en contra del nombrado funcionario.

3. El 2 de agosto de 2017, el escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dejó constancia de que sostuvo comunicación con la S.N.H. quien le informó que sólo, hasta ese día, se verificó la bandeja de entrada del correo electrónico referido y se advirtió la existencia del requerimiento denotado. Por tal motivo, afirmó que «correría traslado de dicha petición a la oficina jurídica», empero, que las futuras notificaciones se procuraran al correo electrónico «».

4. Por tal motivo, las comunicaciones del último auto en mención fueron remitidas a las direcciones de correo electrónico « y «», sin que tampoco se haya obtenido respuesta de parte del Director del Hospital Militar de Medellín.

LA DECISIÓN QUE SE REVISA

Agotado el trámite anterior, mediante decisión del 27 de septiembre de 2017, la Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Medellín resolvió sancionar con dos días de arresto domiciliario y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, al C.A.E.G. en su calidad de Director del Hospital Militar de esa ciudad, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la salud de TORRES PINTO.

En sustento de ello, sostuvo que el ente incidentado ha asumido una actitud negligente y dilatoria frente a la necesidad de adoptar una solución que garantice al actor la prestación de los servicios médicos que requiere, dado que:

(…) es el funcionario encargado de velar porque las órdenes médicas que allí se emitan y deban realizarse en una entidad externa, se materialicen y no se queden simplemente en el papel como está sucediendo con D.A., es decir, si una orden como es el caso que nos ocupa, está dirigida a un centro de salud con el cual no se tiene convenio o caducó, la orden debe cambiarse para otra institución con la que sí se pueda llevar a cabo la orden, pues este es el inconveniente que presenta el accionante, el cual ha intentado de todas las formas posibles que se le asigne cita para valoración por otología, pero ello no ha sido posible, precisamente porque no se tiene convenio con la Clínica de Otorrinolaringología de Antioquia, que es a donde lo remiten.

Así, bajo tal argumentación, la Sala halló acreditado, tanto el incumplimiento del fallo de tutela, como la responsabilidad subjetiva del funcionario obligado a acatarlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta en el incidente de desacato seguido contra el Director del Hospital Militar de esa ciudad, Coronel Alexander Espinosa Granados, si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad insubsanable dentro de la actuación.

Al respecto, se hace necesario traer a colación lo decidido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia CSJ AP1563-2016, en la cual, sobre la notificación por medios electrónicos, se expuso:

Justamente por la creciente necesidad de reglamentar la implementación de medios electrónicos e informáticos para el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de 2006, aplicable a los procedimientos civil, contencioso administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto de los actos de comunicación procesal, susceptibles de realizarse a través de mensajes de datos y método de firma electrónica.

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