AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02941-00 del 13-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874156249

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02941-00 del 13-06-2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Junio 2016
Número de sentenciaAC3608-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02941-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC3608-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02941-00

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandante PC Smart S. A. frente al auto de 30 de septiembre de 2015, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia dictada el día 10 de los mismos mes y año por esa Corporación dentro del proceso Verbal promovido por aquélla contra Hewlett Packard Colombia Ltda.


1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum: Ante la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la demanda, a su sustitución y a su reforma la actora pidió se declarara que tenía participación en el mercado colombiano en el sector de productos de tecnología, con derecho exclusivo desde el 4 de julio de 2008 al uso de la marca Touch Smart en las clases 9 y 42 y que la accionada ha cometido actos de competencia desleal en su contra; condenar a ésta a dejar de fabricar y comercializar computadores con la citada marca y a pagarle $4.000’000.000 por los perjuicios.


1.2. Causa petendi: Dijo ser la titular de la marca Touch Smart para amparar productos en aquellas clases. El 1° de septiembre de 2010 lanzó al mercado un computador protegido con ella y los vende a nivel nacional a través de distintos canales. La opositora comercializa su línea de ordenadores Touch Smart por medio de esos mismos canales y reprodujo la marca, a sabiendas de la titularidad en cabeza de la actora.


1.3. La Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia admitió la demanda y su sustitución por autos de 31 de agosto de 2011 y 7 de mayo de 2012, y la reforma a la misma por proveído de 11 de abril de 2013. Allí de igual modo dispuso: «(…) se le impartirá el trámite del proceso verbal de mayor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 397, 427 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 1395 de 2010».


1.4. El fallo de primer grado: La decisión del a quo negó las súplicas.


1.5. La sentencia de segunda instancia: El 10 de septiembre de 2015 confirmó la decisión del a quo.


1.6. Interposición del recurso de casación: Formulado el medio extraordinario por la actora el 30 de septiembre1 el ad quem negó concederlo. Acotó que el fallo no era susceptible del mismo, porque se dictó en un juicio de competencia desleal, el cual, según el artículo 24 de la Ley 256 de 1996, se tramita por el proceso abreviado, al margen de que el a quo lo haya surtido por el verbal.


1.7. La reposición y subsecuente petición de copias: Recurrida en reposición la negativa, el Fallador por auto del postrero 28 de octubre2 no la revocó, pues, dijo, pese a que el artículo 18 de la Ley 1395 modificó el numeral primero del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, para autorizar el recurso de casación contra los fallos dictados en asuntos verbales, ello no cambió el panorama, dado que el juicio abreviado previsto para los casos de competencia desleal por las Leyes 256 de 1996 y 962 de 2005 no quedó incurso en esa mutación.


1.8. La queja: Dice la inconforme que la impugnación extraordinaria es procedente porque el caso no se gestó por las reglas del artículo 24 de la Ley 962 de 2005, previstas para los trámites adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio, sino por el proceso verbal de mayor cuantía de conformidad con la Ley 1395 de 2010. El artículo 18 de...

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