AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97778 del 03-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874158952

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97778 del 03-04-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP786-2018
Número de expedienteT 97778
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P.S.C. Magistrada Ponente

ATP786-2018 Radicación No.: 97778 Acta No. 102

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso avocar el conocimiento de la demanda de tutela promovida por A.B.G., contra la FISCALÍA 28 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL ANTINARCÓTICOS E INTERDICCIÓN MARÍTIMA - UNAIM, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, todos de Bogotá, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CÚCUTA, la DIRECCIÓN y OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y el JUZGADO 9º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se evidencia que se trata de una actuación temeraria.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.B.G. acude a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que, dice, le fueron vulnerados por las mencionadas autoridades en el marco de un proceso penal que cursó en su contra y por virtud del cual fue condenado y, recientemente, privado de la libertad.

En sustento de lo anterior, reiteró de manera idéntica los argumentos planteados a través de una anterior demanda de tutela que, por los mismos hechos y pretensiones los ahora invocados, presentó ante esta misma Corporación y en providencia STP1675-2018 (Rad. 96.626), fueron resumidos de la siguiente manera:

Señaló el accionante, que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 48 meses de prisión, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en virtud de un preacuerdo y se encuentra privado de la libertad desde el 20 de julio de 2017.

Indicó que frente a dicha actuación, solo recuerda que el 4 de diciembre de 2012, fue capturado y luego de 4 días quedó en libertad, sin que volviera a entablar comunicación con su abogado. Además, desconoce los términos del preacuerdo y su apoderado no estaba facultado para suscribir dicho documento, a lo que se suma que no ha acudido a ninguna Notaría con tal propósito.

Adujo que según conoce, la sentencia fue confirmada de manera irregular por el Tribunal Superior de Bogotá y tales diligencias fueron el producto de un «falso positivo», pues su error «fue aceptar un envío y dar mis datos por Velotax».

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y en consecuencia, se le resuelva su situación jurídica y se declare la nulidad de la actuación adelantada en su contra.

Además, indicó, «anexo el recibido de que yo la tutela ya la había enviado [a la Corte Suprema de Justicia] por parte del área jurídica» del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 -Inciso 2, 83 y 95 -Numerales 1 y 7- de la Constitución Política, los titulares de las acciones constitucionales y legales consagradas en el ordenamiento para garantizar la efectividad de los derechos deben mostrar una lealtad mínima en el cumplimiento de los deberes y cargas correlativas, así como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Es así como, en aras de garantizar los principios de buena fe y economía procesal y, para evitar el uso desmedido de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 38, previó que era contrario al ordenamiento superior, el uso abusivo e indebido de la acción de tutela, que se concreta en la duplicidad del ejercicio de la acción de amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En efecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece:

Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

En desarrollo del anterior precepto normativo, la Corte Constitucional estableció que:

(…) la “temeridad” consiste en la interposición de tutelas idénticas, sin motivo expresamente justificado, contrariando el principio de buena fe previsto en el artículo 83 la Constitución Política; por lo tanto su prohibición busca garantizar la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. (Sentencia T-001/16)

2. Bajo tal entendimiento, se evidencia, entonces, que en el asunto de la referencia se presenta una actuación temeraria y la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:

…cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.

Lo anterior, porque, en pretérita oportunidad, A.B.G. presentó otra demanda de tutela con idénticas pretensiones a las que ahora invoca; actuación que fue conocida por esta misma Sala de Decisión de Tutelas la cual, tras agotar el trámite de rigor, profirió el...

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