SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96626 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96626 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP1675-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96626







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP1675-2018 Radicación n°. 96626 Acta 40



Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ADOLFO B.G., contra la FISCALÍA 28 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL ANTINARCÓTICOS, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, todos de Bogotá, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE CÚCUTA y la DIRECCIÓN y OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.



ANTECEDENTES



Señaló el accionante, que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 48 meses de prisión, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en virtud de un preacuerdo y se encuentra privado de la libertad desde el 20 de julio de 2017.


Indicó que frente a dicha actuación, solo recuerda que el 4 de diciembre de 2012, fue capturado y luego de 4 días quedó en libertad, sin que volviera a entablar comunicación con su abogado. Además, desconoce los términos del preacuerdo y su apoderado no estaba facultado para suscribir dicho documento, a lo que se suma que no ha acudido a ninguna Notaría con tal propósito.


Adujo que según conoce, la sentencia fue confirmada de manera irregular por el Tribunal Superior de Bogotá y tales diligencias fueron el producto de un «falso positivo», pues su error «fue aceptar un envío y dar mis datos por Velotax».


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y en consecuencia, se le resuelva su situación jurídica y se declare la nulidad de la actuación adelantada en su contra.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El auxiliar judicial II del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que en dicho despacho judicial se adelantó proceso contra el accionante, el cual culminó con la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014, en la que se le impuso 48 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; decisión que apelada, fue confirmada el 16 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.


Indicó que en la actuación obra copia del acta de preacuerdo firmada y autenticada por A.B.G. y en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el defensor de confianza presentó documentos con el objeto de que se le concediera la prisión domiciliaria, petición resuelta en forma negativa, Por lo tanto, consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor.


2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá señaló que revisado el sistema siglo XXI, apara el proceso radicado 2011-80227, adelantado contra B.G., el cual correspondió al Juzgado Noveno de dicha especialidad2.


3. La fiscal 25 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados informó que adelantó la investigación 2011-80227, contra una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en la que se vinculó, entre otros, a A.B.G., alias «A., identificado con la cédula de ciudadanía 88.174.9823, a quien se le formuló imputación el 6 de diciembre de 2013, sin que hubiera aceptado cargos.


Refirió que el 17 de febrero de 2014, se presentó escrito de acusación con preacuerdo, el cual fue suscrito por el hoy accionante, acompañado de su abogado de confianza, en el que se pactó que B.G. aceptaba la responsabilidad en el delito endilgado a cambio de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la pena y el

29 de septiembre siguiente, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo verificó y condenó al actor a 48 meses de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que apelada fue confirmada el 16 de enero...

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