AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100859 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874160779

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100859 del 13-12-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16564-2018
Número de expedienteT 100859
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Fecha13 Diciembre 2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP16564-2018

R.icación n° 100859

Acta 408.

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

1. Se procede a resolver la solicitud de adición presentada por la ciudadana M.M.P., respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de octubre de 2018, por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante el cual resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, acceso a la administración de justicia y «legalidad», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados la homóloga Sala Civil, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad; así como también a las partes y demás intervinientes dentro del trámite constitucional con el radicado nº. STL7577-2018.

II. ANTECEDENTES

1. El pasado 28 de septiembre, la ciudadana M.M.P., incoó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, con el objeto que se dejara sin efecto la providencia CSJ ATL1417-2018 4 Jul, R.. 79883, a través de la cual aquella Corporación no accedió a la postulación de nulidad de la sentencia constitucional de segunda instancia bajo la radicación CSJ STL7577-2018 23 May 2018, R.. 79883; en aras a que se dicte una nueva decisión donde se protejan sus garantías constitucionales.

2. La interesada, para fundamentar la demanda, señaló que el interlocutorio mencionado es lesivo de sus prerrogativas fundamentales, toda vez que la Sala de Casación Laboral valoró inadecuadamente las pruebas allegadas al trámite tutelar, que daban cuenta de los yerros cometidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, al interior del proceso ejecutivo que formuló contra los señores H.G.U. y M.G.A. de G..

3. Lo anterior, por cuanto, en su criterio, la homóloga S.L. desconoció «el documento de endoso contentivo de la firma de E.M. Par[í]s», bajo la consigna del «principio de autonomía e independencia judicial», con el único propósito de «arropar y proteger la falsedad de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá», y con ello despojarla de su patrimonio económico.

3. El 11 de octubre de 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió negar el amparo invocado por M.M.P., tras considerar que dicha actuación, aún no ha sido radicada en la Corte Constitucional, como tampoco, excluida para su eventual revisión; lo cual significa que, por encontrarse en trámite el asunto censurado, ostenta la posibilidad de acudir a la citada Corporación e insistir en la disertación de aquel accionamiento por los presuntos yerros cometidos por la Sala de Casación Laboral.

4. Posteriormente, la demandante interpuso solicitud de adición frente a la misma, por cuanto estimó que no hubo pronunciamiento sobre «(…) [L]as pretensiones contenidas en la demanda de tutela (…) esto es, sobre la solicitud de dejar sin efecto el auto del (4) de julio de 2018 emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema que denegó el pedimento de nulidad de la sentencia constitucional en segundo grado (…)»; como tampoco «(…) [E]n torno a la solicitud de tutela contra el auto del veintinueve (29) de septiembre de esta anualidad (…) por medio del cual se afecta el ejercicio del derecho de defensa y se ordena remitir copias al Consejo Seccional de la Judicatura en contra de mi apoderado».

5. Lo anterior, por cuanto, en su criterio:

«Cada uno de los autos emitidos [el 4 de julio, el 1 de agosto y 29 de septiembre cursante] por el magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral objeto de [la] acción constitucional de amparo tiene no sólo sujeto autor sino también destinatario y fechas distintas de emisión, existencia plena autonomía e independencia en el orden jurídico, estos últimos atributos en razón a ser de diferente estirpe a la decisión que resolvió la impugnación, (…), de igual forma cada auto produce efectos, pues tiene la fuerza de anular o en su defecto dejar en pie la sentencia de amparo que decide la impugnación, así como la potencialidad de producir o generar la orden de acción disciplinaria contra el apoderado de la accionante, por estas características se interpuso la respectiva acción de amparo contra los citados autos, accionar que de ninguna manera elimina la facultad del ejercicio de la acción de tutela contra tutela conforme los lineamientos desarrollados por la Corte Constitucional, pero no fue esta la finalidad del escrito contentivo de amparo, aunque es...

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