AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03580-00 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161327

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03580-00 del 18-12-2018

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03580-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5499-2018

AC5499-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03580-00


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por RICARDO ALBERTO MELO OSSA y FRANCIA E.G.D..


I. ANTECEDENTES


1. Los impugnantes presentaron la respectiva demanda de revisión frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que les adelantó P.A.V.O..


2. Como fundamento del recurso extraordinario propuesto invocaron la causales 1ª, 3ª y 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso.


3. En auto anterior, el Despacho dispuso que dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, los impugnantes subsanara el libelo de la siguiente forma:


1. En relación con la causal primera de revisión (invocada en primer término), se indicarán con precisión y claridad, conforme lo exige el numeral 4º del artículo 357 ibídem, los hechos concretos e idóneos que le sirven de fundamento, esto es, que se señalarán los documentos encontrados «después de pronunciada la sentencia» impugnada, y las circunstancias por las cuales no pudieron aportarlos al plenario oportunamente: fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte, advirtiéndose que según lo tiene clarificado la jurisprudencia de la Corte, se debe tratar de “documentos preexistentes a la demanda genitora del proceso cuya sentencia se pide revisar o que existan por lo menos desde el vencimiento de la última oportunidad procesal para aportar pruebas”. (CSJ SC, 17 mar. 2014, rad. 2013-02413). Subrayado del texto original.

2. Se determinará, en punto a la causal tercera (también esgrimida), en qué estado se encuentra la denuncia penal que por falso testimonio se radicó contra F.V.C., con el fin de dilucidar si el correspondiente proceso penal ya inició (art. 356 C.G.P.).

3. Así mismo, respecto de la aludida causal tercera de revisión, se precisará en los hechos, de qué forma la sentencia cuestionada tuvo como sustento cardinal el testimonio denunciado como falso ante la justicia penal…

4. Expresará con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento a la causal octava de revisión (igualmente invocada), atendiendo a que la misma no está prevista para simplemente criticarse la labor del tribunal en punto a la valoración de las pruebas.

5. Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda.

6. Se aportará copia del nuevo escrito de demanda y sus anexos para el traslado a la parte pasiva y de todos quienes deben intervenir en este trámite. De igual manera se...

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