AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74730 del 20-09-2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 74730 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6282-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL6282-2017
Radicación n.° 74730
Acta 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la solicitud de «ilegalidad» del auto AL1191-2017, del 8 de febrero de 2017, en donde se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por DINAIVA ALGARÍN CANDANOZA frente la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de febrero de 2016, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra la sociedad PROPUESTAS Y SERVICIOS LIMITADA «PROYSER LTDA»
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ANTECEDENTES
El apoderado de la parte recurrente, sustenta su solicitud en los siguientes términos:
[…] El Código general del Proceso y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establecen una única causa para declarar desierto el Recurso de Casación, y es, cuando no se presenta dentro de la oportunidad legal.
Existe jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, y en especial, de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la ilegalidad de providencias en firme o ejecutoriadas, partiendo de la premisa de que “un auto ilegal no ata al juez”
Auto del 9 de octubre de 2009 dentro del radicado No. 36.407; auto del 21 de abril del 2009.
Consejo de Estado sentencia 47001-23-33-000-2013-90066-01.
En el presente caso existió una ilegalidad del auto al declarar desierto un recurso de casación, cuando su demanda se presentó dentro del término legal.
Presumo existe un error en cuanto a la fecha en que se sentó la información al sistema y la fecha real en que se presentó la demanda de casación, lo cual, origino la expedición del referido auto […].
Posterior a ello, adujo que sustentó en tiempo el recurso extraordinario, razón por la cual solicita la ilegalidad del auto acusado y que se continúe con el trámite del mismo.
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CONSIDERACIONES
Debe resaltar la Sala, que de las competencias atribuidas a esta Corporación, no se encuentran las de declarar la ilegalidad de sus autos, toda vez que dicha solicitud no se encuentra regulada por la ley.
Si bien es cierto que en la jurisprudencia de esta sala se ha indicado, que a pesar de la firmeza de un auto, este no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompase con el ordenamiento jurídico, por lo que puede...
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