AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-003-2012-00348-01 del 27-06-2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4028-2017 |
Número de expediente | 23001-31-10-003-2012-00348-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Fecha | 27 Junio 2017 |
AC4028-2017
Radicación nº 23001-31-10-003-2012-00348-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la reposición formulada frente al auto AC2724 de 3 de mayo de 2017, que inadmitió el remedio extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de Alexandra Isabel Otero Carrascal, V.O.R., Cándida Redentora Otero Ruíz y E.O.G., en la presente causa.
ANTECEDENTES
1. Los promotores recurrieron en casación la sentencia de 12 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral (folio 15 del cuaderno Tribunal); petición concedida por el juez de segundo grado el 8 de febrero de 2017 (folios 17 a 19 ibidem).
2. El 31 de marzo de los corrientes (folios 5 a 9 del cuaderno Corte), con base en el artículo 341 del Código General del Proceso, esta Corporación declaró que el fallo impugnado contenía mandatos ejecutables y dispuso el pago de las expensas necesarias, a cargo de los interesados, para reproducir varias piezas procesales.
3. El 17 de abril se interpuso recurso de reposición contra el anterior proveído (folios 15 a 30 ibidem). También se arrimó un memorial en el que, amén de la prevalencia del derecho sustancial, se pidió la revocatoria de la orden de cancelación de las reproducciones (folios 31 a 41 ibidem).
4. Por auto AC2724-2017 se despacharon las anteriores súplicas de forma negativa al petente, y se declaró inadmisible el recurso de casación «por no haberse pagado las copias ordenadas por auto AC2174» (folios 44 a 48 ibidem).
5. Contra la resolución previamente enunciada se formuló súplica (folios 49 a 50 ibidem), rechazada por auto de 12 de junio del presente año, con la orden que «a la impugnación formulada [se imprimiera] el trámite del recurso de reposición» (folios 53 a 54 ibidem).
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Después de hacer un relato de las actuaciones procesales, manifestó su insatisfacción por el reconocimiento del carácter ejecutable de la sentencia de 12 de diciembre de 2016, porque los derechos patrimoniales derivados del parentesco no son una consecuencia de la sentencia, sino que el demandante debe realizar los actos tendientes a hacerlos efectivos.
Arguyó que el reconocimiento de la paternidad, por significar una modificación al estado civil, es meramente declarativo, como expresamente lo reconoció el Tribunal al conceder el instrumento excepcional.
CONS...
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