AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-003-2012-00348-01 del 03-05-2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AC2724-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 23001-31-10-003-2012-00348-01 |
AC2724-2017
Radicación n° 23001-31-10-003-2012-00348-01
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.I.O.C., V.O.R., C.R.O.R. y E.O.G., frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso promovido por L.M.D.J..
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2016 se formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folio 15 del cuaderno Tribunal), la cual fue concedida el 8 de febrero de 2017 (folios 17-19 ibidem).
2. A través de auto de 31 de marzo de los corrientes, esta Corporación declaró que la sentencia recurrida tiene mandatos ejecutables y dispuso que se suministraran las expensas necesarias para tomar copia auténtica de varias piezas procesales (folios 5-9 del cuaderno Corte).
3. El anterior proveído se notificó por estado de 3 de abril (folio 9 reverso ibidem) y quedó ejecutoriado al tercer día hábil siguiente.
4. El día 17 del mismo mes y año, el apoderado de Víctor Otero Ruíz presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, por considerar que la sentencia de 12 de diciembre de 2016 versa exclusivamente sobre el estado civil, por lo que sus efectos se difieren hasta el fallo de casación (folio 30 ibidem).
5. En igual data, por idéntica persona, se indicó que las copias ordenadas por esta Corte no fueron canceladas por las razones antes manifestadas, así como por la imposibilidad de acceder a los estados en razón de los problemas de la plataforma tecnológica de la rama judicial. Por ello, solicitó el amparo del debido proceso y acceso a la justicia de los demandados.
En adición, pidió que, de no ser posible el trámite del recurso horizontal por extemporaneidad, «se atienda su contenido como un memorial» (folio 41 ibidem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.
Según el artículo 341 del Código General del Proceso, la concesión del recurso, por parte del ad quem, se encuentra supeditada a que se suministren las expensas necesarias para el cumplimiento de los mandatos ejecutables, «dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso».
Más aún, si el expediente es remitido a la Corte sin acreditarse esta carga, la impugnación deberá ser inadmitida, según las voces del artículo 342...
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