AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58156 del 04-05-2016
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2761-2016 |
Número de expediente | 58156 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL2761-2016
Radicación n.° 58156
Acta 15
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la apoderada de la parte demandante, dentro del proceso ordinario que adelanta contra ACCESORIOS Y ACABADOS E Y F LTDA, J.F.M.L. y EDUARDO MARULANDA LAVERDE.
ANTECEDENTES
La apoderada de O.O.G.R. manifestó que la sociedad demandada y J.F.M.L., pese a las condenas impuestas en las instancias, vendieron los predios identificados con matrículas inmobiliarias 50C-1620748, 50C-20475543, 50N-2043059 y 50N-52159, lo cual soporta con los respectivos certificados de tradición y libertad expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, hechos que en su criterio «demuestran claramente su objetivo de insolventarse, situación que coloca en situación de riesgo frente a la amenaza y vulneración de sus derechos a mi representado».
A su juicio, en este evento debe aplicarse el artículo 590 del Código General del Proceso toda vez que «las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de las pretensiones», para de ese modo garantizar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; así solicita su decreto respecto «de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de los demandados», los cuales detalló, además de ordenar «la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá» y «en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá».
CONSIDERACIONES
Se equivoca la parte demandante al invocar normas del procedimiento civil como soporte jurídico del asunto que plantea, pues según se extrae del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral, la analogía legal únicamente procede «a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo» y siempre que «sea compatible y necesaria para definir el asunto» (CSJ AL, 2 ago. 2011, rad. 49927), lo cual con evidencia no sucede en este evento, toda vez que el decreto de medidas cautelares por actuaciones de la parte demandada tendientes a insolventarse, es un supuesto regulado...
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